Condenan al Ayuntamiento de Ajalvir por colgar una bandera LGTBI

Recuerda el principio de neutralidad ideológica del Estado, cuyo deber «impide que algún tipo de opinión o ideología sea fomentada, propiciada, asumida o de cualquier forma protegida por las Administración Públicas»

Noticias19 de septiembre de 2024 MD
ajalvir
Ayuntamiento de Ajalvir

Simbólico varapalo para el Ayuntamiento de Ajalvir, gobernado por la Agrupación Independiente de Ajalvir (AIA), tras hacerse pública la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de 9 de Madrid de anular el acuerdo contra la colocación de una pancarta o emblema del movimiento LGTBI en la fachada junto a las banderas oficiales el 28 de junio de 2023.

En la sentencia, el juez estima el recurso frente a la resolución impugnada por la Asociación de Vecinos de Ajalvir por no ser conforme a derecho, declarando así su nulidad.

Entre otras razones, se apoya en el artículo 22 de la ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, el cual recoge que «la obligación de instalar pancartas y emblemas en las instalaciones públicas se refiere solo a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid».

Para el resto de ayuntamientos solo es una recomendación, no una obligación.

 Asimismo, la ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, no dice nada en relación a la instalación de otras pancartas o emblemas diferentes a las banderas oficiales.

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«En realidad, la Administración ni los poderes públicos como tales gozan de libertad de expresión. Por consiguiente, la Administración debe abstenerse de manifestar su opinión en los debates presentes en la opinión pública, manteniendo respecto de los mismos una cierta neutralidad», reza la sentencia.

Añade, además, una primera sentencia del TSJ del País Vasco y una posterior del de Navarra, a las que hace referencia el recurrente, que consideran no legal la instalación en edificios municipales de emblemas no oficiales. Y recuerda el principio de neutralidad ideológica del Estado, cuyo deber «impide que algún tipo de opinión o ideología sea fomentada, propiciada, asumida o de cualquier forma protegida por las Administración Públicas».

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