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En una sentencia, la Sala de lo Penal confirma la condena de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid diciéndole “maricón”
Investigación15 de febrero de 2025
Impacto España Noticias
El Tribunal Supremo (TS) fija que llamar “maricón” a un hombre homosexual de forma denigrante no puede ampararse por la libertad de expresión, dejando claro que por más que expresiones de ese tipo se usen “en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia”.
En una sentencia, la Sala de lo Penal confirma la condena de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid diciéndole “maricón”, “maricón de mierda” y “te estabas pajeando con tu amigo”, cuando la víctima salía de los baños del establecimiento.
El alto tribunal, además, condena a ambos a tres años y seis meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a la víctima.
La sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, destaca que en este caso las expresiones proferidas resultan ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla y que castiga el artículo 510.2.a del Código Penal, por lo que rechaza el recurso presentado por uno de los condenados.
El Supremo incide en que por mucho que alguna de las expresiones “en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia”.
Un "discurso que humilla"
El Tribunal Constitucional señala que la libertad de expresión no ampara “un pretendido derecho al insulto” ni expresiones “vejatorias, ultrajantes y ofensivas” sin relación con ideas u opiniones.
Según el Supremo, las palabras usadas en este caso, “no exentas de cierta violencia y en un lugar público”, transmiten “un discurso que humilla, desprecia y discrimina”, basado en “tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino”. Además, subraya que este tipo de manifestaciones refuerzan la discriminación.
El tribunal recalca que los insultos reflejan los prejuicios y buscan denigrar a la víctima por su orientación sexual, afectando a su dignidad y fomentando un clima de hostilidad.
Los hechos probados indican que el 15 de enero de 2021, los condenados increparon a la víctima “por los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual”, llegando a cerrarle violentamente la puerta del aseo y causándole “un sentimiento de humillación”.
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