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Señala un sistema de adjudicación irregular y de "contratos inservibles" que solo sirvieron para la "autopropaganda"
Investigacion Judicial12 de marzo de 2025La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena de siete años de cárcel impuesta al que fuera vicepresidente y exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid en el primer Gobierno de Esperanza Aguirre, Alfredo Prada, por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por 24 contratos por un total de 40 millones de euros en la construcción del proyecto fallido del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.
En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, el tribunal mantiene la condena impuesta a Prada el pasado mes de septiembre por la Sección Primera de la Sala Penal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, que rebaja de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados.
Esta modificación, explica el fallo, se debe a que los magistrados entienden que, de los 25 contratos del Campus de la Justicia por los que Prada fue condenado en primera instancia, no todos pueden considerarse irregulares, pues la mitad de ellos han reportado algún grado de utilidad y podrían servir ahora o en el futuro a la continuidad del proyecto del Campus de la Justicia.
Respecto al resto de acusados, la sentencia confirma la pena de 3 años y 6 meses de cárcel para el director financiero del Campus de la Justicia Alicio de las Heras por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que absuelve de este último delito al director general técnico Isabelino Baños y al director de Seguridad Andrés Gómez Gordo. A todos los anteriores les mantiene la condena de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa.
En el caso de Félix José García de Castro, que fue asesor jurídico del proyecto, el fallo le rebaja la condena inicial de 3 años y 6 meses de prisión a la de 1 año y 6 meses por el mismo delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que para Mariano José Sanz Piñar --subdirector del proyecto-- se confirma su absolución.
UN 25% DE GASTO SE DEDICÓ A LA PUBLICIDAD
El tribunal analiza en la sentencia los 25 contratos del proyecto del Campus de la Justicia que la Sección Primera consideró constitutivos de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. Tras el análisis de la prueba, la Sala de Apelación entiende que todos ellos son constitutivos de prevaricación por cuanto se adjudicaron de forma arbitraria sin cumplir con los requisitos legales.
En lo relativo a la malversación, el fallo defiende que se cometió este delito en la mitad los contratos, en concreto en 13, los que se alejaron del fin social del proyecto y sirvieron para publicidad y comunicación, en vez de para proyección y edificación pública.
Entre dichos contratos se encuentran las distintas campañas de publicidad que se pusieron en marcha, con un coste de más 5 millones de euros, el alquiler de una lona publicitaria en una fachada del centro de Madrid, la cobertura fotográfica o la creación de una revista digital, todo ello por una suma total de 10.298.034,30 euros. Esta cifra, calcula la Sala, supone en torno a un 25 % de los más de 40 millones totales del proyecto dedicado al Campus de la Justicia.
UN SISTEMA DE ADJUDICACIÓN "ELUSIVO DE TRANSPARENCIA"
La Sala de Apelación considera, tal y como estableció la sentencia de la Sala de lo Penal, que los contratos son constitutivos del delito de prevaricación en tanto que "presentan irregularidades esenciales, precisamente porque se ideó y puso en marcha un sistema de elección y adjudicación de contratos --públicos y con dinero público-- elusivo de la transparencia y la concurrencia contractual".
Su único propósito, añade, era "posibilitar la arbitrariedad de la autoridad que los decidía y adjudicaba, apoyándose en la actuación decisiva y sustancial de sus principales colaboradores --que deberían haber objetado la arbitrariedad, reduciéndola y sometiéndola al cumplimiento de la ley, en lugar de propiciarla y encubrirla-- y que, por el contrario, nada hicieron que no fuera posibilitarlos y ayudar nuclearmente a llevarlos a cabo".
La sentencia enumera las múltiples irregularidades en los contratos perpetradas a través de un sistema de adjudicación contractual alejado de la ley la transparencia y la concurrencia y concluye que "concurrió el inequívoco propósito, la clara conciencia de conculcar la legalidad y se generó concurrentemente un perjuicio evidente a la Administración pública gobernada".
Entre esas irregularidades, menciona el fraccionamiento de pagos y la aportación de presupuestos de un mismo grupo empresarial para evitar la competencia o el empleo de cantidades económicas sustanciales en contratos alejados de los fines del objeto social a que debe destinarse el dinero público, como publicidad, lonas, patrocinios artísticos o marcas representativas. También menciona la duplicidad de contratar dos veces servicios ya desarrollados por otro adjudicatario como sonido o iluminación en exposiciones o merchandising.
CONTRATOS DEDICADOS A "MERA AUTOPROPAGANDA"
La defensa de Prada, en su recurso, rechazaba la existencia de delito de malversación argumentando, entre otras razones, que ni los acusados ni los adjudicatarios de los contratos se lucraron personalmente.
Para la Sala, el recurrente se olvida de que "no siendo suyos los caudales que podía legítimamente administrar, pues eran de los ciudadanos que los aportan a través de sus impuestos, no los podía adjudicar caprichosa y arbitrariamente ni los podía administrar deslealmente, apartándolos como si fuesen particulares, de los fines públicos".
"Esto es, de fines que lucrando a personas elegidas caprichosamente --los adjudicatarios-- de forma indirecta a la par que no beneficiaban al objeto social público de edificar el Campus de la Justicia madrileño", anuda el fallo, que añade que lucraban con "contratos inservibles" a los adjudicatarios que caprichosamente elegían para prestarlos y los dedicaban a "mera autopropaganda".
La Sala recoge la doctrina del Supremo sobre la malversación que no requiere el enriquecimiento del autor sino acreditar el perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la Administración, que es la víctima malversada.
ESE DINERO SE PODRÍA DEDICAR A OTROS FINES
La sentencia asume que en una sociedad mediática y en el contexto social de la época en que se produjeron los hechos "un cierto gasto en publicidad y comunicación de lo que se hace habría estado justificado".
Pero en el caso enjuiciado, "lo que además de arbitrario es ajeno a la recta administración del dinero público es dedicarlo a tanta publicidad y comunicación, y por tan elevado importe económico, lucrando a adjudicatarios en servicios que aparte de para darles empleo, solo sirvieron para la autopropaganda de quien los adjudicaba".
La Sala añade que con el dinero destinado a esa publicidad "se podría haber puesto en marcha más planificación, más edificación, más ejecución del fin primario de la mercantil pública".
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