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Los magistrados señalan que «en este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente, en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público»
Nacional10 de abril de 2025El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.
Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas al considerar que la decisión de Llarena «no contraviene la voluntad del legislador», según recoge la nota informativa de la Sala.
Fue el pasado julio cuando el instructor del ‘procés’ rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero el magistrado se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio.
En aquella vista, la teniente fiscal del TS, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del ‘procés’ se «inventa» que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Ahora, los magistrados avalan la postura de Llarena al entender que «no contraviene la voluntad del legislador porque este en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un ‘propósito de beneficio personal de carácter patrimonial’, lo que obliga al TS a interpretar esa excepción».
En la misma línea, sostienen que «no contraviene la literalidad de la ley de amnistía» porque al establecer dicha excepción respecto al delito de malversación «no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes».
En este sentido, indican que «el precepto en cuestión (artículo 1.4) establecía una antinomia lógica que había que desentrañar y, desde luego, el tenor literal de la ley no dice, como argumentan los recurrentes, que solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto».
Para llegar a estas conclusiones, la Sala de Apelación ha analizado el concepto jurídico de «beneficio personal de carácter patrimonial» determinando que abarca «tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo». «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos», exponen.
Los magistrados señalan que «en este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente, en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».
Descarta acudir al TC o al TJUE
En consecuencia, reivindican que la interpretación efectuada por Llarena desde el principio «no es extravagante» sino que «tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma»; tampoco es «contraria a ningún valor o principio constitucional»; ni contradice «la orientación material de la norma, en tanto que esta estableció una excepción singular».
La Sala de Apelación incide en que Llarena no hizo «una interpretación extensiva y en contra del reo», pese a lo cual recalca que «en la interpretación de la ley no es aplicable el principio ‘pro reo’, sino los principios de legalidad y seguridad jurídica que obligan a la interpretación de la norma en sus propios términos mediante la aplicación de los métodos de exégesis».
Sobre esto, precisan que «tampoco es contraria al principio de legalidad o al de previsibilidad». «No lesiona el principio de legalidad porque lo que hace es precisar el contenido de la ley y no lesiona el principio de previsibilidad porque la interpretación realizada en el auto impugnado es acorde con los criterios tradicionales sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación».
Así las cosas, los magistrados descartan preguntar al Tribunal Constitucional (TC) o al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en relación con la amnistía y el delito de malversación.
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