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¿Desde cuándo plantear una cuestión prejudicial —derecho reconocido por los Tratados de la UE— puede interpretarse como una forma de desacato?
Nacional05 de mayo de 2025 Salvador GimenezLa reciente actuación del Tribunal Constitucional español ha desatado una tormenta institucional sin precedentes al dirigirse con tono amenazante contra la Audiencia Provincial de Sevilla por su intención de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Dicha cuestión se relaciona con la cuestionadísima sentencia del propio Constitucional, que anuló parcialmente las condenas firmes de varios implicados en el escándalo de los ERE de Andalucía —el mayor caso de corrupción en la historia democrática del país.
Este episodio no es una simple controversia jurídica. Es un síntoma alarmante de erosión del Estado de Derecho y de politización de la justicia a niveles incompatibles con los principios básicos de una democracia constitucional.
Este episodio no es una simple controversia jurídica.
Es un síntoma alarmante de erosión del Estado de Derecho y de politización de la justicia a niveles incompatibles con los principios básicos de una democracia constitucional.
Lo que es aún más grave: se trata de una operación coordinada políticamente desde La Moncloa, en la que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, actúa como ejecutor de los intereses del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con el objetivo de blindar políticamente a sus aliados, blanquear casos de corrupción y garantizar su permanencia en el poder, haciendo pasar por legal lo que en realidad es una forma de impunidad cuidadosamente planificada.
El trasfondo: el indulto encubierto del caso ERE
El caso de los ERE —una trama de desvío sistemático de fondos públicos que alcanzó los 680 millones de euros— terminó con una serie de condenas penales firmes contra altos cargos socialistas andaluces, incluidos dos expresidentes de la Junta. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, con una mayoría claramente escorada hacia posiciones ideológicas progresistas, anuló condenas clave en lo que muchos juristas y ciudadanos consideran un “indulto encubierto”.
La argumentación del Constitucional se centró en una supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal. Pero lo verdaderamente problemático es que su decisión fue adoptada contra el criterio de varias instancias judiciales previas, incluida la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En ese contexto, la Audiencia Provincial de Sevilla, responsable de ejecutar las sentencias originales, ha considerado plantear una cuestión prejudicial al TJUE ante lo que percibe como un posible conflicto entre el derecho comunitario —especialmente los principios de tutela judicial efectiva y de lucha contra la corrupción— y la resolución del TC.
Escrito del Tribunal Constitucional
Una amenaza inaceptable
La reacción del Tribunal Constitucional a esta intención no ha sido la de un órgano jurídico prudente y abierto al escrutinio internacional, sino la de una institución cerrada sobre sí misma y dispuesta a usar todo el peso de su poder para disuadir cualquier disidencia.
En una diligencia enviada a la Audiencia de Sevilla, el TC exige la remisión de la providencia que menciona la posibilidad de acudir al TJUE, argumentando que necesita incluirla en un recurso de amparo. Pero lo más grave es que recuerda, de forma apenas velada, que el artículo 92 de su ley orgánica le permite imponer multas coercitivas de hasta 30.000 euros, suspender de funciones a jueces, o incluso iniciar procedimientos penales contra quienes incumplan sus resoluciones.
¿Desde cuándo plantear una cuestión prejudicial —derecho reconocido por los Tratados de la UE— puede interpretarse como una forma de desacato? Este movimiento del Constitucional implica una inversión total del principio de independencia judicial y una amenaza directa al principio de cooperación leal entre jurisdicciones.
El artículo 92: la espada de Damocles del Constitucional
El artículo 92.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fue reformado en 2015, en pleno auge del desafío independentista catalán, para dotar al TC de medios coercitivos en casos de desobediencia institucional. Pero usar este artículo contra un tribunal ordinario que actúa dentro de los cauces legales europeos constituye una perversión del espíritu de la norma. No hay aquí un desacato ni una negativa a ejecutar una sentencia: lo que hay es un intento legítimo de buscar la tutela de la instancia judicial superior en materia de derecho europeo.
Recordemos que el TJUE ha reiterado que todo juez nacional, incluidos los de última instancia, tiene el deber de plantear cuestiones prejudiciales si existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una norma o sentencia con el derecho comunitario. Negar este derecho —como parece pretender el Constitucional— es un ataque directo al principio de primacía del derecho europeo, consagrado desde el caso Costa contra ENEL (1964) y consolidado jurisprudencialmente durante décadas.
Fricciones internas y falta de consenso en el TC
Para añadir una dosis aún más grotesca al espectáculo institucional, se ha conocido que los propios letrados del Constitucional habrían emitido varios informes desaconsejando al presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, adoptar cualquier medida contra la Audiencia de Sevilla. Pese a ello, la insistencia en recordar el arsenal coercitivo del artículo 92 sugiere una voluntad de intimidación institucional que debería avergonzar a cualquier demócrata.
Finalmente, en el Pleno celebrado el 8 de abril, el TC no adoptó ninguna resolución formal contra la Audiencia sevillana, pero tampoco se desmarcó claramente de esa actitud amenazante. Esta ambigüedad solo contribuye a una mayor inseguridad jurídica y a un clima de presión sobre jueces que simplemente están haciendo su trabajo.
Una justicia europea que incomoda
Es evidente que lo que está en juego aquí va mucho más allá de una simple cuestión procesal. Se trata del intento del poder judicial más alto de impedir que instancias inferiores busquen auxilio en una jurisdicción superior: el TJUE. Y eso es precisamente lo que más incomoda a una parte del aparato institucional que ha hecho de la impunidad selectiva una herramienta política.
Si el TJUE llegara a pronunciarse —hipótesis aún pendiente de si la Audiencia de Sevilla se atreve finalmente a elevar la cuestión—, podría desautorizar la sentencia del Constitucional y reabrir un debate sobre la independencia judicial en España. El TJUE ya ha corregido a tribunales constitucionales en otros países, como Polonia o Hungría, cuando estos han actuado como instrumentos políticos del poder ejecutivo.
Un punto de inflexión institucional
Estamos ante un momento crítico. Si un tribunal superior puede usar sus atribuciones coercitivas para disuadir a otros jueces de acudir al TJUE, entonces estamos erosionando no solo el principio de división de poderes, sino el propio tejido jurídico que sustenta nuestra pertenencia a la Unión Europea.
La Audiencia de Sevilla ha demostrado hasta ahora una admirable serenidad institucional. Tiene previsto deliberar hasta el 13 de mayo sobre la oportunidad de presentar la cuestión prejudicial. Lo que decida tendrá repercusiones profundas no solo en el caso ERE, sino en la salud democrática del país.
No es solo una disputa entre tribunales. Es la pregunta esencial: ¿queremos un sistema donde la justicia funcione con independencia y sujeta al control europeo, o uno donde el poder lo concentren quienes tienen capacidad de intimidar desde lo más alto?
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