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or su parte, la acusación particular, ejercida por la asociación Vecinos de Villa del Prado, solicitó que se imponga la pena máxima inicialmente contemplada: 13 años de inhabilitación especial para cargo público
Investigacion Judicial27 de mayo de 2025Belén Rodríguez Palomino, alcaldesa de Villa del Prado (Madrid) y militante del Partido Popular, se encuentra a la espera de sentencia tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid, en el que se la juzga por un delito continuado de prevaricación administrativa.
La causa se relaciona con irregularidades detectadas en la contratación directa de servicios de electricidad y fontanería, sin los debidos procedimientos administrativos. El juicio ha suscitado un notable interés público y político, dado que pone en el centro del debate la delgada línea entre la gestión urgente de los recursos municipales y el respeto al marco legal.
Los hechos: Contrataciones irregulares y omisión de procedimientos
Según el relato de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por el colectivo Vecinos de Villa del Prado, durante su mandato, la alcaldesa adjudicó de forma directa y reiterada contratos públicos a dos empresas locales encargadas de suministrar servicios de electricidad y fontanería. Estas contrataciones se habrían realizado sin expediente administrativo alguno, ni justificación documental, vulnerando así los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Aunque las cantidades económicas por contrato individual podrían estar dentro de los umbrales de contrato menor, las adjudicaciones fueron reiteradas a lo largo del tiempo a las mismas empresas, sin fraccionamiento justificado ni concurrencia competitiva. Este patrón es lo que ha permitido que el caso sea considerado como delito continuado de prevaricación administrativa.
La Acusación: La Fiscalía revisa su petición de pena
Durante el juicio, la Fiscalía mantuvo la acusación, pero rebajó su petición inicial de 13 años de inhabilitación a 8 años, al considerar que, si bien se ha probado la comisión del delito, la conducta reviste una gravedad menor a la inicialmente contemplada, especialmente tras la admisión de los hechos por parte de la acusada.
La fiscal subrayó que la conducta de la alcaldesa fue arbitraria, al omitir cualquier tipo de procedimiento administrativo reglado, incluso en situaciones que no parecían justificar la urgencia. La defensa de la legalidad y del control del gasto público, apuntó la fiscal, no puede supeditarse a la buena voluntad ni a la eficiencia pretendida por el gestor.
La Defensa: “Por el Bien del Pueblo”
En su comparecencia ante el tribunal, la alcaldesa admitió haber actuado fuera del marco legal, aunque aseguró que su actuación obedecía al objetivo de garantizar la continuidad de servicios esenciales para los vecinos. Según fuentes jurídicas, la alcaldesa declaró que tomó esas decisiones "por el bien del pueblo y de sus servicios".
Su defensa pidió la absolución, argumentando que no existió dolo, es decir, que no hubo intención deliberada de perjudicar al interés público, sino una actuación motivada por la urgencia y la necesidad. Además, señalaron que las empresas contratadas realmente prestaron los servicios de manera eficaz y sin sobrecostes.
La acusación particular: 13 Años de Inhabilitación
Por su parte, la acusación particular, ejercida por la asociación Vecinos de Villa del Prado, solicitó que se imponga la pena máxima inicialmente contemplada: 13 años de inhabilitación especial para cargo público. Acusan a la alcaldesa de haber ignorado de forma sistemática la ley de contratación, fomentando una práctica que consideran "clientelista y opaca", dañina para los intereses del municipio.
El delito de prevaricación administrativa: Un breve marco legal
El artículo 404 del Código Penal español tipifica la prevaricación administrativa como aquella en la que una autoridad o funcionario público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. La pena suele consistir en inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de 7 a 10 años, aunque si se da continuidad o concurrencia con otros delitos, puede elevarse.
La jurisprudencia ha señalado que no basta con una infracción administrativa para configurar este delito; debe existir una desviación clara, patente y grave del ordenamiento jurídico, y que la autoridad haya obrado con conocimiento pleno de la ilegalidad de su acto.
Implicaciones políticas y sociales
Este caso refleja las tensiones entre la gestión municipal diaria y el cumplimiento estricto de la legalidad, especialmente en pequeños municipios donde los recursos son limitados y la carga administrativa es alta. No obstante, los tribunales están reafirmando en este y otros casos que el cumplimiento de la ley no puede ser obviado en nombre de la eficiencia.
Desde el punto de vista político, el caso puede suponer un golpe a la imagen del Partido Popular en la localidad y en la Comunidad de Madrid. Si la sentencia resulta condenatoria, la alcaldesa deberá cesar de forma inmediata, conforme a la legislación vigente de régimen local.
El juicio queda visto para sentencia
Tras los informes de las partes, el juicio quedó visto para sentencia. El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid deberá valorar si las decisiones de la alcaldesa, aunque motivadas por un fin considerado noble, constituyen un uso ilícito del poder que vulneró la legalidad de forma grave.
Una eventual sentencia condenatoria supondría la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, lo que implicaría su salida inmediata de la alcaldía y la apertura de un proceso de relevo político en Villa del Prado.
Este caso es un claro recordatorio de que la legalidad administrativa no puede ser sacrificada por decisiones unilaterales, incluso cuando se invoca el interés común como justificación. Si bien la buena fe puede ser un atenuante, el respeto a los procedimientos legales y a los principios de transparencia debe regir toda actuación pública. El fallo judicial marcará un precedente importante sobre los límites del poder discrecional de los alcaldes en la gestión diaria de los ayuntamientos.
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