
El PSOE impulsa una nueva batería fiscal que afecta a los propietarios de vivienda en España
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Aunque muchos lo ignoran, los regalos que reciben los novios —ya sean en efectivo, transferencias o incluso bienes físicos— están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que deben ser comunicados formalmente a la Agencia Tributaria
Economia28 de mayo de 2025 Gac IbHacienda ha dado un paso más para perseguir cualquier movimiento de dinero sospechoso y pondrá el cerco sobre las bodas, un evento cada vez más caro y, por tanto, más vigilado fiscalmente. Aunque muchos lo ignoran, los regalos que reciben los novios —ya sean en efectivo, transferencias o incluso bienes físicos— están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que deben ser comunicados formalmente a la Agencia Tributaria.
Desde el punto de vista legal, un regalo de boda se considera una donación: alguien entrega dinero o bienes a otra persona sin recibir nada a cambio. Y eso, según la normativa tributaria española, tiene implicaciones fiscales claras. Las parejas deben presentar el modelo 651, en el que deben incluirse tanto el valor del obsequio como el grado de parentesco con quien lo entrega.
Algunas comunidades autónomas contemplan bonificaciones o exenciones en función de esa relación familiar, o del régimen económico de la pareja (gananciales o separación de bienes), pero no declarar esos ingresos conlleva un riesgo evidente de sanción.
Las multas por no cumplir con esta obligación pueden alcanzar hasta el 150% del importe no declarado, en los casos más graves. Si la cantidad no comunicada no supera los 3.000 euros, la sanción mínima sería del 50%. Pero si se trata de cifras mayores o se detecta intento de fraude, el castigo económico se endurece considerablemente.
En este sentido, la digitalización ha facilitado enormemente la labor de vigilancia fiscal. Es cada vez más común que los novios abran cuentas bancarias específicas para recibir allí los regalos de sus invitados mediante transferencia. Esto permite a Hacienda tener un seguimiento directo de las operaciones, ya que las entidades financieras están obligadas por ley a notificar movimientos que levanten sospechas: ingresos en efectivo superiores a los 1.000 euros, transferencias de más de 3.000 o el uso de billetes de 500 euros, por ejemplo.
La Agencia Tributaria, en colaboración con los bancos, puede rastrear fácilmente estos ingresos, especialmente si se hacen en masa y en fechas próximas al enlace. Aunque en la mayoría de los casos los regalos individuales no superan los límites establecidos para activar una alerta, los ingresos acumulados sí pueden resultar llamativos.
Y no se trata sólo del dinero. También los regalos materiales —electrodomésticos, joyas, muebles o cualquier bien físico con valor económico— deben ser tenidos en cuenta como parte del patrimonio recibido por los novios. No hacerlo podría derivar en sanciones si se descubre que se ha eludido el pago del impuesto correspondiente.
Todo esto ocurre en un contexto en el que casarse se ha convertido en un desembolso importante. En 2025, el coste medio de una boda en España se sitúa en torno a los 24.600 euros, con una media de 212 euros por invitado, según el portal especializado bodas.net.
El banquete, la indumentaria, la decoración, la fotografía y el resto de servicios han disparado el presupuesto hasta superar, en muchos casos, la entrada de una vivienda. Ante este panorama, casi la mitad de las parejas financia el evento con el dinero recibido en regalos, mientras que otro 26% recurre a sus ahorros, y una parte significativa opta incluso por solicitar créditos personales.
Pero lo que muchas parejas no saben es que, al ingresar ese dinero —aunque sea para cubrir los gastos de su propia boda—, están generando una obligación fiscal. «El plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde que se recibe el regalo», recuerda Esmeralda Gómez López, experta en tributación y profesora de la Universidad Internacional de La Rioja.
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