El Tribunal Constitucional controlado por Sanchez avala la ley de amnistía con los seis votos de la mayoría progresista

Un año después de su aprobación en el Congreso y cumpliendo a rajatabla la exigencia de Carles Puigdemont de que fuera respaldada antes del verano, el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido acaba de avalar la ley de amnistía gracias a los seis votos de la mayoría progresista

Corrupción26 de junio de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Cándido Conde-Pumpido

Un año después de su aprobación en el Congreso y cumpliendo a rajatabla la exigencia de Carles Puigdemont de que fuera respaldada antes del verano, el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido acaba de avalar la ley de amnistía gracias a los seis votos de la mayoría progresista frente a los cuatro del bloque conservador, según ha podido saber IENde fuentes del Tribunal.

Los magistrados dan luz verde así al borrado de los delitos del 'procés' considerando que el legislador puede regular todo aquello que la Constitución no prohíbe y que el Parlamento tiene la legitimación del pueblo para legislar sobre todo aquello que considere con el único límite de la prohibición expresa en la Carta Magna.

 La sentencia, de 205 folios (catorce más que el borrador de Montalbán, tras las correcciones de última hora) rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa. "El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución.

Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico", señala, reproduciendo de forma íntegra el borrador de Inmaculada Montalbán.

Diferencia el tribunal entre la amnistía (a la que no alude la Carta Magna de la prohibición de los indultos generales contenidos en el artículo 62. "Poseen una naturaleza jurídica diferente", dice. "Mientras el indulto es una prerrogativa del Ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada mediante ley por las Cortes Generales, tiene carácter general, y conlleva excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas", tanto a la hora de ser juzgado por hechos que esa norma tipifica como para extinguir, total o parcialmente, las condenas motivadas por esos hechos.

 Discrepa la mayoría progresista con que la amnistía atente contra la separación de poderes, a la reserva de jurisdicción y a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Así, señala que al aprobar una amnistía el Parlamento "no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad", sino estableciendo que la responsabilidad penal que se deriva de la comisión de delitos se extingue. "Las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado", razona.

El Tribunal niega que la amnistía tenga que responder a un ideal de justicia, como sucede en procesos políticos transicionales, pero sí tiene que producirse una "coyuntura extraordinaria". En este caso esa excepcionalidad se concreta "en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática".

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Discrepa la mayoría progresista sobre que la ley impugnada por el PP incurra en arbitrariedad y en este punto sostiene que el Tribunal sólo puede realizar "un enjuiciamiento jurídico" de la norma y no un "juicio político, de oportunidad o de calidad técnica". No cabe esperar del Tribunal “un ejercicio de realismo político”, tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley. “Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, señala.

"Rebajar la tensión"
Sí sostiene que la norma responde a un fin "legítimo, explícito y razonable" y que eso se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito "reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del 'procés' y facilitar un escenario de reconciliación".

"El legislador -dice- pretende contribuir a la reconciliación y 'normalización' del conflicto generado por los hechos del llamado 'procés' y trata de rebajar la 'tensión social y política' existente en Cataluña en el entendimiento de que esta pueda agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales ligados a dichos hechos".

Así corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea. "El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento e una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente.

Actos a favor y en contra
Sobre el principio de igualdad los magistrados admiten que hay una diferencia de trato entre conductas formalmente similares, de forma que tiene un trato más beneficioso quien ha lanzado una piedra en un acto de protesta independentista respecto a quien ha realizado esa misma conducta en un acto de protesta contra un desahucio, pero la propia ley también establece un trato más favorable o beneficioso para el funcionario de policía que, para impedir ese mismo acto independentista, comete algún hecho que pueda reputarse delictivo, excediéndose en el ejercicio de sus funciones.

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