
España está dejando de ser católica: 1 de cada 4 templos son mezquitas
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Esta decisión ha despertado una oleada de críticas por parte de colectivos de propietarios y juristas, que denuncian un endurecimiento procesal que dificultará los desalojos en muchos casos
Nacional06 de julio de 2025Una nueva circular del Ministerio Público excluye determinados casos de allanamiento de morada y usurpación del procedimiento de enjuiciamiento rápido.
La Fiscalía General del Estado ha emitido recientemente una circular vinculante dirigida a todos los fiscales del país en la que establece nuevos criterios sobre los procedimientos penales aplicables a determinados delitos relacionados con la okupación. En concreto, la instrucción limita el uso del juicio rápido en delitos de allanamiento de morada y usurpación, dos de las figuras más comunes en los casos de ocupación ilegal de viviendas.
Esta decisión ha despertado una oleada de críticas por parte de colectivos de propietarios y juristas, que denuncian un endurecimiento procesal que dificultará los desalojos en muchos casos. Desde el Ministerio Público se defiende, en cambio, que la circular busca armonizar la interpretación jurídica ante las divergencias surgidas entre diferentes reformas legales recientes.
Unificación de criterios tras reformas legislativas
El documento, fechado el pasado 26 de junio, responde a la necesidad de fijar un criterio unificado ante las posibles contradicciones entre la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la Ley de Eficiencia de la Justicia, aprobada meses después. Ambas normas afectan directamente a los procedimientos penales en casos de ocupación.
Aunque la reforma de la LECrim habilitó expresamente el uso del juicio rápido en casos de allanamiento de morada y usurpación, la nueva circular precisa que no todos los supuestos pueden acogerse a esta vía. Se introduce así un marco más restrictivo que excluye del procedimiento rápido ciertos casos que hasta ahora sí eran susceptibles de tramitarse con mayor agilidad.
Allanamiento de morada: solo juicio rápido en condiciones muy concretas
En lo que respecta al allanamiento de morada, delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal, la Fiscalía establece que solo podrá tramitarse por la vía exprés si concurren estos requisitos:
El procedimiento debe haberse iniciado mediante atestado policial.
El presunto autor debe estar detenido o puesto a disposición judicial.
El caso no debe estar atribuido al Tribunal del Jurado.
En caso contrario, se tramitará a través del procedimiento ordinario ante un jurado popular, lo que implica mayores plazos, más recursos y una tramitación mucho más lenta.
Además, si el acusado reconoce los hechos y muestra conformidad con la acusación, podrá beneficiarse de una reducción de hasta un tercio de la pena, como prevé la legislación penal procesal.
Usurpación: separación entre delitos leves y menos graves
En cuanto al delito de usurpación, que regula la ocupación no violenta de bienes inmuebles ajenos (art. 245 del Código Penal), la circular también distingue entre los grados de gravedad.
En los casos menos graves, el procedimiento rápido sí podrá aplicarse.
Sin embargo, cuando el hecho sea calificado como delito leve, deberá tramitarse por el procedimiento especial para delitos leves, más limitado en plazos y garantías para la parte denunciante.
Según el Ministerio Público, aplicar el juicio rápido en delitos leves supondría una vulneración del procedimiento legalmente establecido, pudiendo derivar incluso en nulidades o errores procesales.
Repercusiones para propietarios y ocupantes
Para las asociaciones de propietarios y juristas críticos con la medida, esta circular representa un nuevo obstáculo para quienes intentan recuperar sus inmuebles ocupados de forma ilegal. Denuncian que se produce una ralentización innecesaria de los procedimientos judiciales y que se crea un entorno de inseguridad jurídica para los legítimos titulares de los inmuebles.
En cambio, para los ocupantes ilegales o personas sin título legítimo de posesión, estas modificaciones pueden traducirse en mayores garantías procesales y dilación de los plazos, además de la posibilidad de acceder a rebajas de condena si colaboran con la justicia.
El trasfondo político y mediático
Este cambio normativo no se produce en el vacío. Desde distintos sectores políticos y sociales se viene advirtiendo sobre un presunto intento de minimizar el impacto mediático de la okupación, incluido el debate sobre la publicidad de alarmas y sistemas de seguridad. Aunque oficialmente se argumenta que el objetivo es reducir el alarmismo, algunos interpretan que se está intentando desincentivar la visibilidad del problema.
La circular de la Fiscalía General del Estado reconfigura sustancialmente el tratamiento penal de la okupación, especialmente en lo relativo a los plazos y procedimientos judiciales. Aunque pretende clarificar el marco jurídico tras varias reformas legales, su aplicación práctica puede suponer un retraso significativo en los procesos de desalojo, lo que agrava la sensación de desprotección entre los propietarios afectados.
Mientras tanto, el debate sobre cómo equilibrar el derecho a la propiedad privada con los derechos procesales de los acusados continúa abierto en el centro del debate jurídico y político español.
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