El Supremo archiva querellas y denuncias contra Sánchez y seis ministros por la dana al no apreciar delito

Las acciones judiciales se dirigían contra el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, los ministros Fernando Grande-Marlaska, Ángel Víctor Torres, Margarita Robles, María Jesús Montero y Félix Bolaños, y la ya exministra Teresa Ribera

Investigacion Judicial31 de julio de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha archivado las diferentes querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros por su supuesta inactividad ante la dana que afectó a Valencia en octubre de 2024.

La Sala de lo Penal del alto tribunal argumenta, en lo referido a los aforados querellados y denunciados, que "los hechos imputados en las mismas no son constitutivos de delito", informa el Supremo.

Las acciones judiciales se dirigían contra el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, los ministros Fernando Grande-Marlaska, Ángel Víctor Torres, Margarita Robles, María Jesús Montero y Félix Bolaños, y la ya exministra Teresa Ribera.

Ahora, la Sala de lo Penal, en un auto del que es ponente Andrés Palomo Del Arco, las archiva, precisando que adopta esta decisión sin perjuicio de que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Catarroja (Valencia), que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados de delito por parte de cualquiera de ellos, envíe una exposición motivada para el alto tribunal investigue y enjuicie en su caso al aforado.

 El auto sostiene que en el Derecho Penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo y asevera que "la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal, porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados".

Por eso concluye que una responsabilidad administrativa "no determina correlativamente una responsabilidad penal", ni tampoco "el aforamiento determina impunidad alguna", todo ello ante unas querellas y denuncias formuladas "en modo abstracto" y "sin descripción de singularidad de conductas, ni concretas relaciones causales en cada específico supuesto delictivo".

Por estos motivos "resultan inexorablemente destinadas al archivo".

Subraya la Sala que la calificación jurídica de un hecho "no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas".

"Y de contrario, una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal", añade, incidiendo en que a su competencia es únicamente examinar la posible existencia de responsabilidad criminal.

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Las acciones judiciales estudiadas por el Tribunal Supremo se dirigían también contra otras autoridades, como el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, sobre las cuales la Sala rechaza la competencia al no ser aforados ante la misma.

Asimismo, añade que en ninguna de las denuncias y querellas "se alega ni resulta de su contenido la inescindibilidad de la investigación y enjuiciamiento de alguna de las personas querelladas no aforadas con cualquiera de los aforados".

Los magistrados recuerdan que todas las denuncias y querellas acumuladas tienen como elemento común la depresión aislada en niveles altos (dana) acaecida el pasado 29 y 30 de octubre, fundamentalmente en la provincia de Valencia y que provocó inundaciones masivas y corrientes embravecidas que arrasaron todo a su paso, con el triste balance de más de 200 muertos e innumerables daños materiales.

Indican que "la dimensión de la tragedia que concita las denuncias y querellas presentadas necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas de la misma", pero esto no evita que el Supremo se tenga que ceñir a los hechos imputados a las personas aforadas.

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