
“La ‘ley Begoña’ fracasa: el PSOE no logra blindar a Sánchez y su hermano se acerca a prisión”

La aprobación de la proposición de ley que el PSOE llamó de «garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas» —popularmente bautizada como ‘ley Begoña’— habría blindado a Begoña Gómez frente al riesgo de sentarse en el banquillo.
Sin embargo, la iniciativa continúa paralizada en el Congreso, sin que se haya dado siquiera el primer paso para su tramitación, lo que mantiene abierta la causa judicial contra la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El texto legislativo plantea una transformación radical de la acusación popular. De salir adelante, impediría que partidos, fundaciones o asociaciones pudieran impulsar procesos penales sin el respaldo de la Fiscalía o de una acusación particular. Incluso agrupaciones de juristas o fiscales quedarían fuera, lo que, a modo de ejemplo, habría vetado la intervención de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales en el proceso contra García Ortiz.
La propuesta del PSOE no elimina formalmente la acción popular, ya que la Constitución la reconoce y para suprimirla sería necesaria una reforma de la Carta Magna. Lo que hace es establecer filtros tan exigentes que, en la práctica, limitan enormemente su alcance. Sólo se admitiría a quienes acrediten un vínculo directo y relevante con el interés público que pretendan defender, requisito cuya valoración quedaría en manos del juez instructor.
La exposición de motivos, presentada en enero, justifica la reforma denunciando un supuesto uso «abusivo» de la acusación popular. Según el documento, determinados colectivos no buscarían esclarecer delitos, sino acosar a adversarios políticos o a sectores sociales concretos mediante procesos plagados de filtraciones y que vulneran derechos fundamentales como el honor o la tutela judicial efectiva. Por ello, el PSOE afirma que es necesario «neutralizar mecanismos de acoso».
En este contexto, la iniciativa plantea que si no existe acusación del Ministerio Fiscal ni acusación particular, el procedimiento debe archivarse automáticamente. La única excepción sería en delitos de marcado interés público, siempre y cuando el juez considere que hay indicios razonables de criminalidad.
El endurecimiento llega incluso a la fase de instrucción: la acusación popular quedaría excluida de solicitar diligencias, presenciar declaraciones de testigos o imputados y, en general, intervenir en esa etapa. Sólo tendría protagonismo una vez concluida la investigación, y únicamente si el magistrado considera que los hechos investigados merecen ser enjuiciados.
Uno de los aspectos más polémicos del proyecto es la exclusión expresa de partidos políticos, administraciones públicas, sindicatos y fundaciones ligadas a formaciones, bajo el argumento de evitar la instrumentalización política de los procesos judiciales. En la práctica, esto vaciaría de contenido muchas de las causas que hoy se sostienen gracias a la acción popular.
Si la norma hubiera estado en vigor, la situación de Gómez habría sido muy distinta: el juez Peinado no podría haberla llevado ante un tribunal popular, ya que ni la Fiscalía acusa ni existen acusaciones particulares. El carácter retroactivo que prevé el texto habría tenido un efecto directo sobre el caso, lo que alimentó desde su presentación la sospecha de que se trataba de una medida «con nombre y apellidos».
Finalmente, la proposición también contempla restricciones al ámbito judicial, al impedir que jueces y magistrados se pronuncien públicamente sobre actuaciones de gobiernos, partidos o sindicatos. Una cláusula que encaja con el discurso del Ejecutivo sobre el llamado lawfare, término con el que el propio Sánchez ha denunciado lo que califica como persecución contra su entorno más cercano.
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