
Bruselas marca las normas: España debe eximir de pagar el IVA a los pequeños autónomos, pero lleva dos años sin aplicarlo
Impacto España Noticias
La Comisión Europea pedirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una multa contra España en la demanda planteada por no haber adoptado a tiempo dos directivas comunitarias. Una de ella es la que libraría a los autónomos de pagar el IVA si su facturación anual no supera los 85.000 euros.
Se trata de una de las principales reivindicaciones de un colectivo formado por 70.000 trabajadores en Asturias, y una de las razones por las que el pasado 2 de marzo un millar de esos profesionales se manifestaron en el centro de Oviedo. El pasado 30 de noviembre hubo una primera protesta más multitudinaria a la que asistieron unas 6.000 personas.


En concreto, una de las directivas permitiría a las pymes españolas aplicar una exención del IVA cuando operan en otros Estados miembro, y otra norma que actualiza las reglas de este impuesto para determinados servicios digitales, bienes de segunda mano y obras de arte. Los Estados miembros debían adoptar ambas antes del 31 de diciembre de 2024.
Hasta a fecha, España no ha comunicado a Bruselas la adopción de las medidas necesarias para adaptar su legislación a estas directivas y sigue siendo el único Estado miembro que no lo ha hecho. Por ello, la Comisión ha decidido finalmente llevar el caso ante el TJUE y solicitar la imposición de sanciones financieras.
El Ejecutivo comunitario actúa así después de que España no haya notificado la transposición de ambas normas, pese al expediente por incumplimiento abierto por los servicios comunitarios, que ya enviaron una carta de emplazamiento y posteriormente un dictamen motivado en las fases previas del procedimiento de infracción para instar al Gobierno a cumplir los plazos.
En primer lugar, la Comisión reprocha a España no haber incorporado las normas que actualizan el régimen del IVA aplicable a las pymes, una reforma adoptada en 2020 con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de estas compañías y reducir distorsiones de competencia en el mercado interior.
El Ejecutivo comunitario explica que, aunque España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para pymes prevista en esta directiva, al tratarse de una medida opcional para los Estados miembro, el país sigue obligado a transponer las disposiciones que permiten a las empresas establecidas en su territorio acogerse a este régimen en otros países de la UE.
En concreto, subraya que para que una pyme española pueda beneficiarse de esta exención en otro Estado miembro debe registrarse previamente ante las autoridades fiscales españolas, un procedimiento que no puede aplicarse mientras la normativa europea no se haya incorporado al derecho nacional.
Además, Bruselas reprocha a España no haber transpuesto una segunda directiva adoptada en 2022 que modifica las normas sobre los tipos del IVA e introduce disposiciones obligatorias sobre el lugar de prestación de determinados servicios cuando se transmiten o se ofrecen de forma virtual.
Según la Comisión, la falta de adaptación de estas reglas puede generar riesgos de doble imposición o de ausencia de tributación, dado que el resto de Estados miembro ya han incorporado estas disposiciones a su legislación y aplicarán criterios distintos.
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