
Hacienda abre una investigación fiscal a Zapatero, su mujer y sus hijas
Impacto España Noticias
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha abierto sendas inspecciones fiscales de «alcance general» contra el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa María Sonsoles Espinosa Díaz y sus hijas Laura y Alba Rodríguez Espinosa, según ha comunicado la propia Agencia al juez de la Audiencia Nacional.
Las actuaciones, iniciadas entre el 15 y el 22 de junio de 2026, afectan al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas de los ejercicios 2021 a 2024, este último con un rango que se remonta hasta 2002.


La Agencia Tributaria ha trasladado el caso a la Audiencia Nacional ha pedido al juez Jose Luis Calama que valore si deben paralizar sus propias pesquisas administrativas, al detectar que los mismos hechos podrían estar ya bajo escrutinio penal.
El magistrado Calama ha dictado providencia este viernes para incorporar la documentación de Hacienda al sumario y ha dado traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la petición ministerial.
La inspección a Zapatero y Espinosa, tramitada por la Delegación Especial de Madrid, comenzó el 15 de junio. El documento precisa que, en el IRPF, «ambos cónyuges aplican en sus autoliquidación la modalidad de régimen de tributación conjunta».
Las hijas del matrimonio fueron incluidas después: la inspección de su IRPF se inició el 22 de junio, también con alcance general sobre los ejercicios 2021 a 2024.
Sociedades bajo lupa fiscal
El expediente no se limita al núcleo familiar. La sociedad Whathefav SL, vinculada al entorno investigado, fue objeto de inspección desde el 26 de junio por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de 2022 a 2024.
En paralelo, la Delegación Especial de la Comunidad Valenciana abrió inspecciones contra el empresario Julio Martínez Martínez y once mercantiles —entre ellas Agropecuaria Lucena SL, Mérida Capital SLU o Pickashop SL— por Sociedades e IVA de los ejercicios 2021 a 2025, con inicio entre el 19 y el 23 de junio.
El motivo de que Hacienda haya decidido informar al juzgado, en lugar de seguir instruyendo por su cuenta, es que las conductas investigadas administrativamente podrían coincidir con las que ya estudia la Audiencia Nacional en la causa abierta en 2024.
Así lo expone el inspector regional de la Comunidad Valenciana: «las personas físicas y entidades objeto de la instrucción penal, así como las conductas investigadas en dicha sede, pudieran ser las mismas que las que están siendo comprobadas en vía administrativa».
Riesgo de prescripción
La ley obliga a la AEAT, en estos casos, a ceder el protagonismo a la vía penal. El escrito invoca un artículo de la Ley General Tributaria, que contempla como causa de suspensión «la recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la suspensión o paralización de un procedimiento inspector en curso».
Entre los argumentos que esgrime la Agencia para justificar la petición figura el riesgo de que sus propias pruebas resulten endebles frente a las del sumario judicial. El texto reconoce que, de no paralizarse, las inspecciones tendrían que cerrarse «con los hechos acreditados en el expediente administrativo (presumiblemente de mucha menor solidez probatoria que las que se recaben en vía penal, por encontrarse dicha documentación en el Juzgado)».
También alerta de que la documentación que necesita podría estar fuera de su alcance: «La documentación solicitada por la Inspección se podría encontrar incautada en sede del proceso penal, por lo que la comprobación en vía administrativa carecería de documentos esenciales para su desarrollo».
La suspensión, no obstante, no es automática. Los propios informes advierten de que solo procederá «en caso de recibir la comunicación del órgano jurisdiccional en el que se ordenara la paralización de los procedimientos inspectores en curso». Si el juez no responde, Hacienda ha avisado de que continuará por su cuenta:
«Se procederá a la continuación del mismo en vía administrativa… mediante la emisión de las correspondientes liquidaciones administrativas de carácter provisional».
Esa paralización, de producirse, tendría además un efecto colateral relevante: interrumpiría los plazos de prescripción de la deuda tributaria, evitando que el paso del tiempo beneficie a los investigados mientras dura la instrucción penal.
Con el expediente ya en manos del Ministerio Fiscal, la última palabra sobre si el reloj de Hacienda se detiene —o sigue corriendo en paralelo al de la Justicia— queda en manos de un solo magistrado.
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