HazteOír recurre el permiso a Begoña Gómez para viajar y denuncia un “trato privilegiado”

En un recurso realizado por la asociación española, las acusaciones sostienen que el permiso supone un «trato de favor manifiestamente desigual e injustificado» respecto al que reciben otros investigados sometidos a las mismas medidas cautelares
Noticias08 de julio de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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La acusación popular unificada, encabezada por HazteOír, acorrala aún más a Begoña Gómez tras recurrir a la decisión del juez Antonio Viejo —el cual está sustituyendo al magistrado Juan Carlos Peinado— que autorizó a la esposa de Pedro Sánchez a viajar a Londres entre el 8 y el 10 de julio para asistir a la graduación de una de sus hijas.

En un recurso realizado por la asociación española, las acusaciones sostienen que el permiso supone un «trato de favor manifiestamente desigual e injustificado» respecto al que reciben otros investigados sometidos a las mismas medidas cautelares.

Uno de los principales argumentos del recurso es que el propio juez denegó previamente otro desplazamiento a Turquía, a la cumbre de la OTAN, por considerar que existían riesgos derivados de la cooperación judicial con un país extracomunitario. Sin embargo, la acusación sostiene que Londres también quedó fuera del espacio judicial europeo tras el Brexit y reprocha que el auto «aplica un criterio radicalmente distinto» sin explicar por qué dos situaciones que considera «sustancialmente análogas» reciben respuestas opuestas.

«Ningún investigado común obtendría este permiso»

El recurso centra buena parte de su argumentación en una supuesta vulneración del principio constitucional de igualdad. Para ello cita varias sentencias del Tribunal Constitucional y sostiene que «un mismo órgano judicial no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales». Según la acusación popular, la autorización concedida a Gómez rompe con el criterio habitual aplicado a otros investigados sometidos a prohibición de salida del territorio nacional.

La acusación llega incluso a afirmar que «ningún investigado común, sin proyección mediática ni vinculación con las más altas instancias del poder ejecutivo», habría obtenido autorización para salir de España con el único objetivo de asistir a un acto familiar. A su juicio, ello convierte la resolución judicial en un «régimen procesal privilegiado intuitu personae».

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El verdadero elemento diferenciador al cual apela la acusación popular sería la condición de Gómez como esposa del presidente del Gobierno de España. En ese sentido, sostiene que esa circunstancia «representa precisamente el tipo de condición o circunstancia personal o social que el artículo 14 de la Constitución prohíbe utilizar como factor de discriminación».

Otro de los reproches es que, desde que se acordaron las medidas cautelares el pasado 20 de junio, apenas han transcurrido unos días y, según la acusación, «no se ha acreditado cambio alguno de circunstancias que justifique el alzamiento temporal de la medida cautelar». Por ello, considera que la autorización contradice el criterio general de mantenimiento de estas restricciones cuando persisten el riesgo de fuga y la gravedad de las penas.

Para reforzar esa tesis, el recurso cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Provincial de Las Palmas que, según sostiene, avala mantener la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar España cuando subsisten los motivos que justificaron su adopción. También advierte de que permitir este viaje podría abrir la puerta a futuras solicitudes derivadas de la actividad institucional de Sánchez, lo que —afirma— acabaría «desnaturalizando» las propias medidas cautelares.

Finalmente, la acusación popular solicita al juez que revoque el permiso concedido a Begoña Gómez y mantenga íntegramente las medidas cautelares acordadas el pasado 20 de junio, al considerar que «subsisten íntegramente las circunstancias que motivaron su adopción».

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