La JEC exige motivar en qué provincia se inscribe a los electores nacionalizados por la 'ley de nietos'

Apunta también que quienes soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección y aportar documentos que la justifiquen
Nacional17 de julio de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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La Junta Electoral Central ha acordado solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción sobre la aplicación de la llamada ‘ley de nietos’, por la que se concede la nacionalidad española a supuestos descendientes de exiliados y, en todo caso, ya avisa de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática deberá estar «suficientemente motivada» si no se corresponde con su último domicilio en España.

De esta forma responde el organismo arbitral a las distintas solicitudes que ha recibido en las últimas semanas alertando de la aplicación de esta vía para la obtención de la nacionalidad que está vigente desde finales de 2022.

«La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de forma que pueda comprobarse la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral», reza el texto.

«Pedíamos, pedimos y conseguiremos mucho más. Pero es un primer paso. La JEC no puede obviar el riesgo electoral brutal denunciado por VOX», ha señalado el jefe de la delegación de VOX en el Parlamento Europeo, Jorge Buxadé.

europapress-7541463-ministro-interior-fernando-grande-marlaska-asiste-cordoba-acto-1200x675.jpgEl DAO confiesa al Juez que Marlaska le llamó para preguntarle por la aparición de un correo de Begoña Gómez en un informe de la UCO

Así, señala que la Ley Electoral y las normas que la desarrollan establecen que el municipio de inscripción en España será, para quienes hayan residido en España, el de su última residencia, y para los que no hayan vivido nunca aquí «el de mayor arraigo propio o de alguno de sus ascendientes».

Apunta también que quienes soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección y aportar documentos que la justifiquen. Si no lo hacen, es la Oficina del Censo Electoral la que determina, con los datos de los que disponga, en qué municipio se les inscribe.

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