La juez procesa a los tres mossos investigados por la fuga de Puigdemont tras la orden de la Audiencia de Barcelona

«Con este fin, cada uno de ellos habría asumido una tarea propia y complementaria, actuando de manera concertada, para evitar que el Sr. Puigdemont fuera detenido y posibilitar su huida posterior»
Tribunales27 de julio de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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La magistrada que investigó a tres agentes de los Mossos d’Esquadra por la fuga del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont tras su visita a Barcelona el 8 de agosto de 2024, y que acordó el archivo al no ver indicios de delito, ha procesado a los tres policías por orden de la Audiencia de Barcelona, que pidió la reapertura de la causa el pasado 7 de julio.

Según el auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona ha trasladado las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que en el plazo de 10 días formulen el escrito de acusación.

Así, y de acuerdo con el auto de la Audiencia, la magistrada ve indicios suficientes para poder afirmar que existía un vínculo entre los investigados encaminado a conseguir la huida de Puigdemont, a pesar de la orden de detención vigente en contra del mismo dictada por el Tribunal Supremo.

«Con este fin, cada uno de ellos habría asumido una tarea propia y complementaria, actuando de manera concertada, para evitar que el Sr. Puigdemont fuera detenido y posibilitar su huida posterior», según el auto.

En el auto de la Audiencia esgrimió que del análisis de los elementos indiciarios en el marco de la investigación se desprendían motivos suficientes para estimar que la presencia de los tres investigados en el lugar y momento de los hechos «no era meramente casual».

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Huida de Puigdemont

Lo hizo en base a los informes elaborados por la División de Asuntos Internos de los Mossos, que recogen imágenes y vídeos de los investigados rodeando a Puigdemont «a muy corta distancia» de él.

En algunos fotogramas se ve cómo llegan a cogerle del brazo para ayudarle a avanzar en la aglomeración de personas, en una disposición que el propio cuerpo policial califica de «encapsulamiento, propia del servicio de protección de personalidades».

La sección 7 de la Audiencia ordenó reabrir la causa tras estimar los recursos presentados por las acusaciones, Hazte Oír y Vox, y revocar el auto de la titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, que había ordenado el sobreseimiento provisional de las diligencias.

El tribunal entendió que los hechos atribuidos a los mossos investigados podrían constituir un delito recogido en el artículo 408 del Código Penal, castigado con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años, por dejar «intencionadamente» de perseguir un delito.

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