
El juez tumba el recurso de Zapatero contra el rastreo de sus cuentas y las de sus hijas
Impacto España Noticias
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha desestimado el recurso que interpuso el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero contra la autorización que dio a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional para investigar cuentas bancarias tanto de él como de sus hijas, Alba y Laura, y de su secretaria Gertrudis Alcázar, todos ellos imputados en la causa.
Zapatero impugnó la decisión del juez mediante la cual autorizaba a la UDEF a ampliar la información que se considere pertinente, porque entendía que vulneraría su derecho a la intimidad y a la tutela tutela judicial efectiva.


Asimismo, pidió que se acotase el tiempo de la investigación y que se suprimiera la referencia a las comunicaciones internas de la entidad y con el cliente, al considerar que "no son datos bancarios estrictos y afectan al secreto de las comunicaciones", recuerda el auto.
Por otro lado, el expresidente remarcó --según se recuerda-- "el riesgo real de difusión de datos íntimos y la posibilidad de que la unidad policial, como autora de la hipótesis investigadora, decida unilateralmente qué información es relevante, con afectación al derecho de defensa", por lo que reclamó que la pieza fuera de carácter reservado.
ACTUACIÓN POLICIAL DELIMITADA
Sin embargo, Calama desestima estas peticiones al determinar que la expresión de 'ampliar la información que se considere pertinente' se refiere a "la obtención de datos complementarios o aclaratorios sobre los mismos productos bancarios ya autorizados, no a la apertura de nuevas líneas de investigación ni a la solicitud de información ajena al objeto del proceso".
"La actuación policial queda, por tanto, delimitada por el perímetro fijado en la autorización judicial, que excluye cualquier indagación prospectiva o desvinculada de los hechos investigados", explica el juez instructor.
Calama también considera que la extensión temporal "no constituye un exceso ni vulnera el principio de proporcionalidad", y sobre las comunicaciones internas con las entidades bancarias señala que son "elementos accesorios y necesarios para comprender la operativa financiera".
Asimismo, el magistrado asevera que "el riesgo de difusión indebida no es un criterio jurídico para limitar la investigación", y pretender lo contrario "supondría condicionar la eficacia de la instrucción a la conducta hipotética de terceros ajenos al procedimiento".
El magistrado enfatiza que "la pieza reservada acordada responde precisamente a la necesidad de evitar que datos sensibles o irrelevantes se incorporen al procedimiento principal".
"La finalidad es doble: proteger la intimidad de las personas afectadas y garantizar que solo se traslade a las partes aquello que sea estrictamente pertinente para la investigación", determina Calama.
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