Vía libre al regreso del golpista Puigdemont: el Constitucional ordena al Supremo que amnistíe la malversación del ‘procés’

Con siete votos a favor y cinco en contra, el tribunal de garantías ampara a la exconsejera de la Generalitat Dolors Bassa y fija la doctrina de la que se beneficiará el ‘expresident’ fugado
Sinvergüenzas06 de octubre de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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El Pleno del Tribunal Constitucional de Pedro Sanchez, ha dictado que el Supremo debe amnistiar la malversación que los políticos catalanes cometieron en el contexto del proceso independentista, según la sentencia aprobada este martes por la mayoría progresista y de la que ha sido ponente el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido.

La sentencia declara que, al denegar a la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa la aplicación de la amnistía por ese delito, la Sala de lo Penal del Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva con una “interpretación extensiva, contraria al espíritu y finalidad de la norma” y “contradictoria” de la Ley de Amnistía.

Y, en consecuencia, considera que lo que procede es que el Supremo “dicte una nueva resolución en la que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenada”. Esta doctrina, que se aplicará también al caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, da vía libre para su regreso.

La decisión ha sido aprobada por los siete votos del bloque progresista y cuenta con cinco votos en contra, los del bloque conservador. El fallo se notificará en breve al Supremo y, previsiblemente, pondrá fin a la controversia jurídica en torno a una medida “excepcional” sobre la que ha pivotado en gran medida la legislatura concluida ayer lunes. 

Aprobada a finales de la primavera de 2024, menos de un año después de las elecciones generales de 2023, la amnistía se enfrentará también al dictamen de las urnas el próximo 29 de noviembre. La suspensión política de la ley, que es lo que en el fondo es cualquier amnistía, afrontará así el refrendo, o no, de la ley de la gravedad de la democracia: el voto de los ciudadanos.

La ley, que entró en vigor el 10 de junio de 2024 y fijaba dos meses de plazo para su aplicación por los tribunales, habrá recorrido así más de dos años hasta aplicarse por completo a los líderes del procés: por el camino, se habían aprobado los indultos, la derogación del delito de sedición, una nueva redacción a los delitos de desórdenes públicos y malversación, el Constitucional avaló el grueso de la ley y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descartó el pasado julio que vulnerara el Derecho comunitario.

Este martes, el Constitucional ha ordenado al Supremo que la aplique también a la malversación y se espera que el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, levante la orden de detención nacional aún vigente contra Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín.

Para llegar a esa conclusión final, el tribunal de garantías, básicamente, se ha remitido al preámbulo de la ley, devolviendo la interpretación de su “núcleo semántico” al sentido común. El Constitucional entiende que cuando el legislador dijo expresamente que debían amnistiarse los delitos de malversación que se hubieran cometido para cumplir con los objetivos del proceso independentista se refería exactamente a eso:

 que a Dolors Bassa, por ejemplo, condenada en firme por malversación de caudales públicos a 12 años de inhabilitación, se le debía perdonar igual que se le había perdonado la pena por el delito de desobediencia, ambos cometidos en favor de la independencia de Cataluña.

Una interpretación “contraria” a la ley

Dolors Bassa, política de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y consejera de Trabajo en la Generalitat de Carles Puigdemont durante los hechos de octubre de 2017, fue condenada por el Tribunal Supremo en 2019 por un delito de sedición —que tras los cambios legales se quedaría en desobediencia— y otro de malversación de caudales públicos por canalizar “fondos públicos sin cobertura presupuestaria para lograr” la independencia de la comunidad autónoma.

El Constitucional que este martes la ampara fue el principal tribunal al que Bassa, junto con los demás miembros del Govern, desobedecieron al ignorar sus mandatos y continuar con la celebración del referéndum del 1-O, y así lo recuerda hoy la sentencia que avala su perdón legal.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía el 10 de junio de 2024, el Supremo dictó una resolución con la que dejaba en suspenso la aplicación de la norma al delito de malversación. En su interpretación, los magistrados concluyeron que los políticos condenados, así como los procesados en fuga, habían incurrido en un “enriquecimiento personal” que la propia norma excluía de su aplicación, al ahorrarse el dinero con el que sufragaron los objetivos del proceso independentista, “que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente particular o sectaria”. Es decir, que cualquier acto cometido en beneficio del proceso independentista debía considerarse beneficio personal.

Desde el preámbulo, sin embargo, la propia ley distinguía entre el bolsillo y las urnas: “Sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en los que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias” de las consultas y el referéndum, y los actos para “reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña”.

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El Constitucional se remite ahora a dicho texto y considera que la interpretación que hizo el Supremo “conduce a una drástica contracción de las posibilidades de aplicación de la amnistía a los delitos de malversación”, y que es “contraria al espíritu y finalidad de la ley que se interpreta”. No se trata de una interpretación “estricta” de la ley, como la propia Sala Segunda del alto tribunal defendía, sino de una “reducción” que “excluye casos comprendidos” de “modo indudable en su núcleo semántico”, según la sentencia aprobada este martes.

Europa, la soberanía y la democracia

El Supremo nunca llegó a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, pero dejó claro que ese era el horizonte al que apuntaba el segundo de los motivos por el que no iba a aplicar la amnistía al delito de malversación: la “afectación potencial” de los intereses financieros de la Unión Europea, puesto que la independencia de Cataluña supondría una pérdida real para el presupuesto comunitario. Para ello, la Sala de lo Penal tuvo que reinterpretar primero su propia sentencia condenatoria de 2019, en la que había declarado probado que el procés no había pasado nunca de ser “ensoñación”, y no una realidad.

Cinco años después, la misma Sala que había hablado de un “señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”, y de que sus líderes “eran conscientes” de su “manifiesta inviabilidad”, consideró, en cambio, que la declaración de independencia entonada por Puigdemont el 27 de octubre de 2017 se había apoyado en un marco jurídico “todo lo inestable que se quiera, pero que fue capaz de generar una expectativa, seguida de una decepción colectiva por parte de aquellos ciudadanos que habían luchado ilusionadamente por ese objetivo”. Y, en consecuencia, concluía que esa potencialidad suponía un riesgo para la UE suficiente para no amnistiar la malversación.

Ocurrió, sin embargo, que el TJUE descartó que los preceptos legales alegados para ello —en el marco de dos cuestiones prejudiciales elevadas por otros tribunales españoles— tuvieran nada que ver con ese riesgo potencial de independencia.

Y la sentencia del Constitucional de este martes lo recoge detalladamente. La persecución del fraude a la que aluden dichos preceptos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea “no se aplica al riesgo de secesión de una parte del territorio de un Estado miembro”. Sería meramente “el corolario” de la independencia, por la que dejaría de contribuir al presupuesto común, pero también de beneficiarse de “las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados”, según el propio TJUE estableció este pasado mes de julio.

La amnistía, desde la propia fundación de la democracia en Atenas en el siglo V a.C., ha sido una suspensión política de la ley y un perdón legalizado de los hechos del pasado. El abogado general del tribunal de la Unión lo había recordado en sus conclusiones generales de hace un año, y el propio TJUE lo recordó en su sentencia de este verano. “La aprobación de una ley de amnistía se incluye en principio en la prerrogativa de que dispone cada Estado miembro, en especial en aras de un objetivo de reconciliación nacional [...], de no enjuiciar ciertos hechos determinados, incluso constitutivos de delitos graves”, dictó el tribunal europeo.

La mayoría progresista del Constitucional recuerda en su sentencia de este martes que “una ley de amnistía no declara la existencia de inocentes o culpables, ni cuestiona la declaración de culpabilidad realizada por los tribunales, sino que ‘redefine el carácter punible de hechos cometidos en el pasado’”. “La constitucionalidad de la medida se vincula, además de a su origen legislativo, a que tenga como presupuesto una situación excepcional, a que se ofrezca una explicación racional de la decisión de apartarse de la valoración general de la conducta como punible y a que supere el juicio de igualdad”.

Atendiendo a ese “juicio de igualdad”, el mismo Constitucional, al pronunciarse sobre la ley en 2025, había obligado al legislador a aplicar la amnistía también a quienes, durante el periodo y en el contexto definidos, se habían opuesto al proceso independentista de referencia. Es decir, a quienes trataron de mantener la unidad del Estado y, como consecuencia de ello, pudieron incurrir en conductas penadas.

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