Noticias Confilegal, Yolanda Rodríguez 21 de febrero de 2024

Un año después de su aprobación, la Ley de Protección a Informantes de corrupción sigue sin aplicarse

La Directiva Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, marca un antes y un después para el sector del "Compliance"

«Whistleblowing»

Hoy se cumple un año desde que el Parlamento aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, destinada a proteger a los informantes de actos de corrupción, que transponía la Directiva «Whistleblowing», sin embargo, aquellos que alertan sobre estas prácticas aún carecen de una entidad que salvaguarde sus intereses.

La citada Ley contempla la instauración de la Autoridad de Protección del Informante (A.A.I), pero un año después de su aprobación, esta entidad aún no ha sido establecida, dejando a los denunciantes en un vacío legal contrario a las normativas europeas, como ha señalado la Fundación Hay Derecho.

 Esta situación conlleva varios problemas:

Los informantes de corrupción, quienes a menudo enfrentan represalias graves por su acto de integridad en beneficio del interés general, carecen de una autoridad que los proteja o brinde asesoramiento, excepto en las pocas regiones donde se ha establecido por ley propia.

Existen dificultades para reportar actos de corrupción de forma anónima, tal como lo contempla la ley.
Se observa una falta de equidad entre las exigencias impuestas a las empresas privadas con más de 50 empleados y las entidades públicas, que debían establecer canales internos de denuncia en un plazo obligatorio, y la falta de plazo y cumplimiento en la creación del canal externo, dependiente de la aún inexistente Autoridad.

La ausencia de esta autoridad implica que no hay ninguna institución supervisando el cumplimiento de la ley, una función que estaba reservada para la A.A.I.

Según afirma Safira Cantos, directora general de Hay Derecho. “No es admisible que se exija más a ciudadanos y empresas corrientes, que al propio Gobierno, que es el responsable legal de que llevemos un año sin autoridad de protección a denunciantes de corrupción”.

Igualmente subraya que “España está dejando pasar una oportunidad única de generar confianza ante potenciales denunciantes de corrupción. Traspuso la directiva europea tarde y ahora ni tan siquiera se cumple la ley”.

La designación del presidente de la Autoridad debe llevarse a cabo mediante un Real Decreto emitido por el Consejo de Ministros, siguiendo la recomendación del Ministerio de Justicia.

 En la situación actual, donde la Autoridad no está presente, pueden surgir situaciones paradójicas. Por ejemplo, es posible que individuos denuncien actos de corrupción a través de los canales internos de empresas privadas o entidades públicas, pero al enfrentar represalias, se quedan desprotegidos debido a la falta del canal externo o una autoridad estatal competente para brindar esa protección.

“La falta de una Autoridad independiente de protección va en contra de la generación de confianza de potenciales informantes de corrupción que desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir abusos y prácticas corruptas. El Ministerio de Justicia debe cumplir la Ley”, remata Safira Cantos.

QUÉ IMPLICA LA LEY QUE PROTEGE A LOS INFORMANTES DE INFRACCIONES Y COMBATE LA CORRUPCIÓN
La ley 2/2023, que protege a los informantes de infracciones y combate la corrupción, se implementó el 13 de marzo de 2023, en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea, aunque con un retraso que llevó a la Comisión Europea a iniciar un procedimiento de infracción contra España.

Esta ley impone ciertas obligaciones, como establecer canales internos de información para empresas privadas con más de 50 empleados y entidades públicas antes del 13 de junio de 2023, y antes del 1 de diciembre de 2023 para empresas con 50 a 249 empleados y municipios con menos de 10.000 habitantes.

 Además, requiere la creación de la Autoridad de Protección al Informante (A.I.I), encargada de servir como canal de denuncia externo, asesorar a posibles denunciantes y protegerlos de represalias, con la capacidad de imponer sanciones por incumplimientos.

La ley también incluye una estrategia de lucha contra la corrupción que debe ser implementada en los 18 meses posteriores a su entrada en vigor.

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