El juez Pedraz ordena el bloqueo de Telegram tras una denuncia de Movistar+, Mediaset y Atresmedia
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha ordenado suspender de forma cautelar la aplicación de mensajería instantánea Telegram a raíz de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus
Telegram
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha ordenado suspender de forma cautelar la aplicación de mensajería instantánea Telegram a raíz de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor.
Según ha informado Cuatro y han confirmado fuentes jurídicas, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 ha adoptado esta decisión en el marco de una petición de medida cautelar que reclamaron las compañías audiovisuales para que se paralizara la actividad de la aplicación de mensajería mientras se lleva a cabo la investigación.
El magistrado instructor ha optado por ordenar el bloqueo toda vez que requirió información a la aplicación y no recibió respuesta alguna, según han apuntado las mismas fuentes consultadas.
De momento, Telegram permanece operativa, aunque está previsto que en unas horas se produzca el bloqueo ordenado por la Audiencia Nacional.
Junto a las empresas Atresmedia, Mediaset y Movistar Plus, la denuncia que ha desembocado en el cierre temporal de Telegram parte de EGEDA, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales. Se trata de una agrupación de socios para la gestión de sus derechos.
Representa y defiende los intereses de los productores audiovisuales asociados en Chile, Colombia, España, Estados Unidos, Ecuador, Perú, República Dominicana y Uruguay. Desde 1998, su presidente es Enrique Cerezo.
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En ese caso los acusados a través de un canal privado de Telegram y oculto tras varios pseudónimos con ánimo de enriquecerse ilícitamente, previo pago a través de la plataforma Paypal en su cuenta facilitaban el acceso a un amplio catálogo de servicios audiovisuales cuyos derechos correspondían a EGEDA.
El principal condenado había estipulado una cantidad variable que dependía del servicio contratado según una lista de precios publicada en su canal. Además, facilitaba, en su caso y previo pago de 112 euros, un terminal, cuyo coste de mercado no superaba los 30 euros, y en el que instalaba la una aplicación para conectarse a una lista de canales.
Además de por su canal de Telegram que fue objeto de cierre, también ofertaba dichos servicios a través de otras redes sociales como Instagram.
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