El PSOE logra que su mayoría en el TS anule la condena contra Magdalena Álvarez por prevaricación en el Caso ERE
Pero el fallo será clave para resolver los otros diez recursos pendientes de condenados por los ERE, porque abre la puerta a anular rebajar las condenas por prevaricación del resto de los condenados
Magdalena Álvarez Así elogiaba Pedro Sánchez a Magdalena Álvarez, condenada por prevaricación y absuelta por la mayoría progresista del TC
El Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado parcialmente este miércoles a la exministra y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez por su condena en los ERE y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que redacte una nueva sentencia que rebaje considerablemente los nueve años de inhabilitación por prevaricación.
Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha estimado parcialmente el recurso de amparo de la exministra con los 7 votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro votos en contra de la minoría conservadora, quienes han anunciado voto particular, estos son, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Cesar Tolosa y la magistrada Concepción Espejel.
La sentencia de la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, obliga a la Audiencia de Sevilla a redactar una nueva sentencia que rebaje sustancialmente la pena en relación al delito de prevaricación, que es el que afecta a la exministra, de manera que excluya los hechos que no pueden ser calificados de resolución administrativa injusta, explican las fuentes.
Pero el fallo será clave para resolver los otros diez recursos pendientes de condenados por los ERE, porque abre la puerta a anular rebajar las condenas por prevaricación del resto de los condenados, dependiendo de su grado de responsabilidad en los hechos.
Se trata del primer recurso de calado que resuelve el tribunal sobre la sentencia de los ERE, una vez que el lunes rechazó el del exconsejero andaluz de Empleo y Desarrollo Tecnológico, José Antonio Viera -actualmente en tercer grado por sus problemas de salud-, condenado a siete años de prisión por malversación y prevaricación, por falta de fundamentación de la demanda.
Los magistrados siguen así el criterio de la Fiscalía del Constitucional, que pidió estimar los recursos de ocho de los condenados, todos ellos sentenciados solo por prevaricación, y rechazar los recursos de tres más, aquellos que suman el delito de malversación, que fue por el que el del expresidente de la Junta, José Antonio Griñán, fue condenado a penas de prisión.
El Pleno desestimó esta semana el recurso de amparo presentado por José Antonio Viera Chacón, condenado por el delito de prevaricación en concurso medial con malversación en el caso ERE de Andalucía.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, considera que la demanda plantea una vulneración de derechos fundamentales pero la queja se expresa en términos genéricos, sin que vaya acompañada de explicación alguna o desarrollo argumental.
El Pleno explica que se trata de un defecto insubsanable porque es deber del recurrente proporcionar al Tribunal la fundamentación jurídica y fáctica que soporte su pretensión. El Tribunal Constitucional no puede reconstruir de oficio las demandas, por lo que concluye en la imposibilidad de contestar quejas que carecen de justificación.
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