La Abogacía del Estado acusa al Supremo de hacer alegaciones de "carácter político" contra la amnistía

La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que inadmita y, subsidiariamente rechace, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo

Pedro Sanchez, Conde Pumpido

Pide al TC que rechace la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS. La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que inadmita y, subsidiariamente rechace, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley de amnistía al considerar que los argumentos que esgrime la sede judicial son de "carácter político", no "jurídico".

En un escrito del pasado miércoles, los servicios jurídicos del Estado se posicionan en contra de la pregunta que formuló el Supremo el 24 de julio sobre el artículo 1 de la ley de amnistía al entender que vulnera el derecho a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional.

El Supremo "desarrolla una serie de argumentos de carácter político y doctrinal que esta representación no va a abordar, por cuanto exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad", afirma la Abogacía del Estado.

Señala, por un lado, "vicios" sustantivos por cuanto achaca al alto tribunal que "no explicita en qué medida un concreto precepto del artículo 1 de la ley es aplicable al caso, más allá de una mención sucinta". "No fundamenta en qué medida ha de aplicarse y de ello dependa el fallo", sostiene.

Por otro lado, observa también "vicios formales", porque "su contenido más parece propio de un recurso de inconstitucionalidad al cuestionar la ley en su conjunto".

Afea, en concreto, que el Supremo "se limita a decir" que "más parece que la ley de amnistía, en tanto no comporta modificación sustancial alguna del régimen constitucional previo, no podría enmarcarse entre las ubicables en el marco del derecho transicional, sino entre las que constituyen mero y simple ejercicio del derecho de gracia".

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"Esta consideración y las que se incluyen en dicho apartado tienen un indudable carácter político. El tribunal parte de que ley en su conjunto es inconstitucional pero no acredita la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto, examen propio de los procedimientos relativos a la cuestión de inconstitucionalidad", inciden los Servicios Jurídicos del Estado.

Cabe recordar que el Supremo acudió al Constitucional en el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona, tras la sentencia que condenó al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del 'procés'.

La pregunta del TS fue admitida a trámite por el Pleno del TC el pasado 11 de septiembre, en una decisión unánime. Con ello, el caso en el que se planteó quedó en suspenso hasta que haya sentencia.

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