El juez Moreno entrega al PP la dirección del caso Koldo
«El PP no puede dirigir una acusación en la que está personado el PSOE»
El juez de la Audiencia Nacional e instructor del caso Koldo, Ismael Moreno, ha entregado al Partido Popular la dirección letrada de la acusación popular ante la «imposibilidad» de un pacto con el resto de las asociaciones y partidos políticos personados en la causa.
En el caso están imputados, entre otros, Koldo García, exasesor de Ferraz y del Ministerio de Transportes, con Víctor de Aldama, el «nexo corruptor», según la UCO de la Guardia Civil y testigo de cargo. Ambos están investigados por pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública.
Cabe recordar que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar a José Luis Ábalos, cuyo suplicatorio avanza en el Congreso de los Diputados. El exministro de Transportes tiene hasta el próximo 13 de enero para responder a la Cámara Baja sobre el escrito enviado por el juez Leopoldo Puente.
El juez Moreno investiga los contratos de emergencia relacionados con el COVID-19, especialmente los otorgados por Transportes a las empresas controladas por Aldama, como a Adif y Puertos del Estado.
En este caso, el PP denunció el primero, por delante de Vox, la Asociación Liberum, Justitia Europa, Abogados Demócratas por Europa, Iniciativa Justicia y Transparencia Veritas, Hazte Oír y el propio PSOE.
Todas las partes fueron citadas a inicios de diciembre para tratar de unificar la dirección de la acusación en un solo representante. El juez Moreno les dio de plazo hasta el 20 de diciembre para alcanzar un pacto y escoger al encargado de llevar la dirección.
A pesar del plazo dado por el juez Moreno, las acusaciones letradas no han logrado desencallar la situación debido a las enormes diferencias, con un PSOE tratando de controlar la situación, mientras que el PP defendía su preferencia al ser el primer denunciante, mientras en Vox se niegan a alcanzar cualquier tipo de acuerdo con los socialistas, más cuando se busca la imputación de su exnúmero dos y de varios exaltos cargos de empresas públicas.
El PP, PSOE, Hazte Oír, y Abogados Demócratas presentaron sus alegaciones ante el ultimátum del juez Moreno, que concluye «que no se ha llegado a acuerdo alguno». Fuentes jurídicas apuntan a varios motivos sobre la falta de este pacto. «El PP no puede dirigir una acusación en la que está personado el PSOE», señalan.
EL PP, ¿ÚNICO PRESENTE EN LAS DECLARACIONES?
«Pondrán todo tipo de trabas a nuestras preguntas», indican. Y es que, si todo sucede como ha pasado en el Supremo, solo la representación del PP estaría presente en las testificales y en nuevas declaraciones de los investigados, pudiendo obviar algunas cuestiones planteadas. Asimismo, tendría un mayor margen de tiempo al tener antes toda la información con su presencia en la sala.
El juez Moreno ha razonado la elección del PP como dirección de la acusación popular ante esta falta de acuerdo por las dilaciones indebidas en la Justicia, evitando así que se repitan preguntas en las comparecencias, así como peticiones de información a las partes implicadas.
«El ejercicio de la acción penal por alguna de las personas legitimadas conforme a este artículo no impide su ejercicio posterior por cualquier otro de los legitimados», indica la normativa vigente. «Cuando exista una pluralidad de víctimas, todas ellas podrán personarse independientemente con su propia representación.
Sin embargo, en estos casos, cuando pueda verse afectado el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el Juez o Tribunal, en resolución motivada y tras oír a todas las partes, podrá imponer que se agrupen en una o varias representaciones y que sean dirigidos por la misma o varias defensas, en razón de sus respectivos intereses», se explica en al ley.
Además, la decisión está respaldada ampliamente por el Tribunal Constitucional, que aclaro que «la facultad de apreciación contenida en el art. 113 L.E.Crim. no puede entenderse como enteramente discrecional, pues habrá de tener presente los dos principios constitucionales que han de ser conciliados: el derecho a la defensa y asistencia de Letrado y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas».
«Es preciso una suficiente convergencia de intereses, e incluso de puntos de vista, en la orientación de la actuación procesal que haga absolutamente inútil la reiteración de diligencias instadas o actos realizados por sus respectivas representaciones y asistencias letradas», recuerda el juez Moreno.
Todo con el fin de evitar, ante una misma coincidencia de intereses entre varias acusaciones, la actuación de cada parte, «con su propia representación y asistencia letrada provoque unas inútiles reiteraciones, así como una artificial complejidad en la tramitación derivada de la pluralidad de partes que supondría un sacrificio injustificado en el derecho a una rápida respuesta judicial».
«Sin perjuicio de la divergencia de ideología o posiciones ante postulados morales que tenga cada una de las acusaciones populares de la presente causa, frente a las otras acusaciones populares, lo que es ajeno al proceso penal, el interés prevalente y que está en este caso imbricado en el ejercicio de la acción popular sin indefensión, no debe ser otro que la averiguación de los hechos y de sus autores, la verdad material y que finalmente se haga
justicia, sin perjuicio de sus intereses individuarles», destaca el juez Moreno.
Además, el juez Moreno pone de manifiesto el interés coincidente tanto en los hechos denunciados como las personas denunciadas por las diferentes acusaciones populares, mostrando una convergencia por lo que ve necesaria la unificación de la dirección letrada, a pesar de los colores políticos presentes, pero ajenos al procedimiento judicial.
«No son los (…) pareceres, opiniones o ideologías de las personas que ejercitan las acciones penales, lo que debe ser tomado en consideración para apreciar la convergencia, unidad de intereses que guíen su actuación procesal penal, cuando lo que está comprometido es el conflicto entre los dos derechos fundamentales, sino la existencia de razones objetivas que justifiquen la necesidad de una particular defensa y representación de cada una de ellas frente a la salvaguarda del derecho a no padecer reiteraciones innecesarias en la tramitación del proceso», indica el juez Moreno.
Las propias acusaciones populares no han aportado ni «una sola discrepancia de calado» entre los objetivos procesales y penales que pudiera apuntar a la necesidad de litigar en separado y sin que ello suponga merma alguna para sus posibilidades de accionar en el proceso, simplemente que ello requerirá de una deliberación previa a las solicitudes conjuntas.
Asimismo, «es evidente» esta convergencia de intereses, puntos de vista y estrategias que las acusaciones populares sostienen, aunque «resulta inútil la más que posible reiteración de diligencias idénticas solicitadas por las diferentes representaciones y asistencias letradas». Todas ellas indican que se debe hacer e impartir justicia, una finalidad de carácter genérico y no individualizado, sin que hayan mostrado en qué pueden diferir las distintas acusaciones.
Así, no ve fines distintos entre ellas. En caso contrario, «sería notoria la quiebra del derecho a no padecer dilaciones indebidas como consecuencia de la pluralidad de partes personadas si éstas actuasen separadamente y no bajo una misma defensa y representación, no precisándose para ello una absoluta identidad de las posiciones jurídicas de las acusaciones populares, bastando una similitud o convergencia de intereses».
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