La Audiencia de Madrid absuelve por unanimidad a Alvise Pérez y vuelve a condenar en costas a José Luis Ábalos
José Luis Ábalos en su batalla particular contra Luis ‘Alvise’ Pérez. La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la absolución del líder de Se Acabó La Fiesta (SALF) en una denuncia interpuesta por el exministro de Fomento en 2021
José Luis Ábalos en su batalla particular contra Luis ‘Alvise’ Pérez. La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la absolución del líder de Se Acabó La Fiesta (SALF) en una denuncia interpuesta por el exministro de Fomento en 2021 por presunta intromisión ilegítima en sus derechos al honor, así como a la intimidad personal y familiar.
El exsecretario de Organización del PSOE exigía al eurodiputado antisistema una compensación económica de 50.000 euros por daños morales.
La sentencia, dictada el pasado 19 de diciembre, secunda punto por punto el fallo absolutorio del 24 de enero de 2024 que fue emitido por el Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid. Ábalos apeló aquella resolución, pero las tres magistradas de la sección décima de la Audiencia Provincial la han desestimado ahora por unanimidad.
La demanda del exministro investigado por el Tribunal Supremo se produjo a raíz de una entrevista de Alvise en Vozpópuli en junio de 2021, en la que el entonces activista en redes relató que había «cazado» al ministro «yéndose a Ibiza de copas» y con «un maletín lleno de 500 euros» con la ayuda de un «guardaespaldas y portero de prostíbulo, que, por cierto, a ver si algún día nos cuenta dónde le conoció», en referencia a Koldo García.
Además, Alvise dijo de Ábalos que era «una de las personas más mafiosas del Gobierno de España» y que tenía un sobrino trabajando en una embajada. «Cuando ves el árbol genealógico de Ábalos figuran tantas personas que trabajan en cargos de libre designación de la Administración española, te das cuenta de cómo funcionan las cosas», sentenció.
La Audiencia de Madrid admite que dichas expresiones encierran «sin duda» una «clara crítica» contra el entonces ministro, si bien las juezas añaden a renglón seguido que no se puede obviar que cuando fueron emitidas, «el sr. Ábalos era ministro del Gobierno, encontrándose sujetas sus actuaciones a la opinión general y teniendo trascendencia e interés públicos».
En cuanto a la intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar por la referencia que se hizo a «su actual amante», cuando en aquel momento aún se encontraba casado, «no cabe ser apreciada debido a que dicha mención se realiza exclusivamente con respecto al trabajo que ha conseguido, cuestión que interesa a la opinión pública por tratarse de una persona relacionada con un ministro», se precisa en la sentencia.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid ampara las manifestaciones de Alvise contra Ábalos, ya que consideran que fueron «vertidas dentro del ámbito de la libertad de expresión».
Todo ello «tras valorar la proporcionalidad de las expresiones utilizadas, la relevancia pública del actor, sin olvidar el interés de la sociedad en controlar la observancia de los deberes de integridad y transparencia que informan la vida pública», que determinó el Tribunal Supremo en una sentencia de abril del año pasado.
De ahí que la citada sala considere que las expresiones objeto de litigio «no constituyen una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de D. José Luis Ábalos». En consecuencia, confirma la sentencia apelada y condena en costas al exministro.
La misma Audiencia de Madrid ya sentenció en octubre de 2023, antes de que estallase el caso Koldo, que se debía repetir un juicio por la vía civil que Alvise había perdido contra Ábalos en primera instancia, y por el que el líder de SALF fue condenado al indemnizar con 60.000 euros al exministro por publicar fotos de su casa en Twitter sin su consentimiento.
Los jueces apuntaron en ese caso la existencia de defectos «evidentes» en varias notificaciones del proceso que generaron una «evidente indefensión» al condenado. En este sentido, se aceptó que la diligencia de emplazamiento del demandado había sido nula, por lo que los magistrados ordenaron «retrotraerse las actuaciones hasta dicho momento procesal», lo que obliga a un nuevo juicio.
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