El Gobierno de Sánchez ordena dejar de sancionar el consumo de droga dentro de un vehículo aparcado
El Ministerio del Interior ha ordenado que consumir droga dentro del coche cuando esté aparcado deje de ser motivo de sanción, siempre que se trate de un vehículo privado y no se detecten indicios de tráfico de estupefacientes
El Ministerio del Interior ha ordenado que consumir droga dentro del coche cuando esté aparcado deje de ser motivo de sanción, siempre que se trate de un vehículo privado y no se detecten indicios de tráfico de estupefacientes. La instrucción ha sido remitida a las fuerzas de seguridad mediante una directriz oficial firmada por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez.
Esta nueva pauta se apoya en recientes fallos del Tribunal Supremo, que consideran que el interior de un coche particular detenido en la vía pública constituye un espacio con cierta expectativa de privacidad, y no puede ser equiparado a un entorno público o colectivo. Por tanto, la conducta ya no será perseguida como infracción administrativa conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.
La normativa en cuestión, en vigor desde 2015, establece sanciones de carácter grave por el consumo o posesión de drogas en espacios abiertos al público, locales compartidos o transportes colectivos. Las multas por estas infracciones pueden alcanzar los 30.000 euros. Sin embargo, la redacción de la ley excluye expresamente los vehículos de uso privado estacionados, lo que ha llevado al Ministerio a zanjar el debate con esta instrucción aclaratoria.
En el texto oficial, se deja claro que no se podrá sancionar el consumo de sustancias prohibidas dentro de un coche parado si se trata de un medio de transporte particular usado exclusivamente para desplazarse. «La redacción actual de la ley no permite encajar este supuesto dentro de ninguna de las conductas tipificadas como infracción», concluye el documento.
La única excepción se aplicará a los casos en que el vehículo esté en circulación o cuando existan indicios de delitos contra la seguridad vial o la salud pública. En esos supuestos, los hechos podrían derivar en sanciones penales. El propio Ministerio admite que un coche en marcha representa un riesgo real para terceros, mientras que un automóvil detenido no genera una amenaza directa para la seguridad ciudadana.
Interior también subraya que esta nueva directriz no implica equiparar el coche con el concepto jurídico de domicilio, pero sí reconoce que los vehículos personales generan un entorno con cierta intimidad. No obstante, se mantiene que no es necesaria una orden judicial para proceder al registro de un automóvil, al no tratarse de un espacio inviolable como lo es una vivienda.
Esta aclaración interpreta de forma restrictiva el artículo 36.16 de la conocida como Ley Mordaza, que ha sido objeto de numerosas críticas desde su aprobación. La ley menciona expresamente el consumo en «lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos», pero no hace referencia a coches privados estacionados.
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