Puigdemont pide al TC que impida que le detengan por ser "una figura emblemática de la negociación política y jurídica"

El líder de Junts persigue con esta petición poder regresar de forma estable a Cataluña antes de que la corte de garantías resuelva su amparo
Carles Puigdemont

Un año después de que el Tribunal Supremo rechazara amnistiar el delito de malversación de caudales públicos, el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.

 En la demanda, Puigdemont solicita a la corte de garantías que acuerde como medida cautelarísima la suspensión de la orden nacional de busca, detención e ingreso en prisión que mantiene en vigor el magistrado instructor del procés, Pablo Llarena.

"La adopción de una medida cautelarísima, subsidiariamente medida cautelar, por parte del Tribunal Constitucional en el caso de Carles Puigdemont resulta no sólo procedente, sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo interpuesto. En este caso, se solicita "la suspensión de la orden nacional de busca, detención e ingreso en prisión, lo cual plantea una afectación inmediata y de imposible reparación del derecho fundamental a la libertad", afirma el recurso.

En la actualidad, Puigdemont no puede regresar de forma permanente a Cataluña porque la orden nacional de detención que pesa contra él continúa vigente. El ex presidente catalán persigue con la presentación de la cautelarísima que esta situación sea revertida antes de que el Constitucional resuelva sobre el fondo de su amparo.

"La concesión de la medida cautelarísima, subsidiariamente cautelar, no constituye en modo alguno una anticipación del fallo del recurso de amparo, sino una medida indispensable para evitar que el mismo pierda completamente su finalidad", reza el escrito.

"El recurrente tiene derecho a que se le aplique la Ley Orgánica 1/2024, tal y como ha sido redactada por el legislador y validada por el Tribunal Constitucional. Su exclusión por parte del Tribunal Supremo carece de fundamento legal, constitucional o jurisprudencial suficiente y la STC 63/2024 (sentencia de la amnistía) culmina recordando que la jurisdicción ordinaria no puede desactivar por vía hermenéutica el efecto jurídico de una ley plenamente vigente.

 Si la amnistía ha sido declarada conforme a la Constitución, su eficacia ha de ser preservada por todos los órganos jurisdiccionales", afirma su defensa, ejercida por el abogado Gonzalo Boye.

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El líder de Junts considera que el Supremo, al no borrar la malversación del procés, ha vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, el derecho a la libertad personal, el derecho a la participación política en condiciones de igualdad, el principio de legalidad penal, el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de seguridad jurídica, el principio de legalidad, el principio de eficacia normativa y promoción de la libertad e igualdad, la interpretación conforme a los tratados internacionales sobre derechos fundamentales, el sometimiento del poder judicial a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones.

En la actualidad, la Ley de Amnistía va a ser revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resolverá en los próximos meses las cuatro cuestiones prejudiciales que ha recibido de tribunales españoles. Esta circunstancia, que es determinante, no es esquivada por la defensa de Puigdemont en su demanda.

"En el plano del derecho europeo, conviene subrayar que se encuentran planteadas diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Amnistía, cuya eficacia puede verse gravemente comprometida si se permite la detención de una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Catalunya", indica Boye.

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