
El Supremo avala la decisión del instructor del 'caso Koldo' de investigar las obras públicas señaladas por Aldama
Impacto España Noticias
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha ratificado este jueves la decisión del juez Leopoldo Puente, instructor del denominado caso Koldo, de investigar las obras públicas señaladas por el empresario Víctor de Aldama, presunto conseguidor de la trama, al desestimar los recursos presentados por el ex ministro de Transportes, José Luis Ábalos, y el que fuera su asesor, Koldo García.
En el auto, los magistrados del Alto Tribunal enfatizan que tiene el deber de indagar, «nunca taparse los ojos» ante revelaciones con «visos de veracidad». Al mismo tiempo avalan la resolución dictada por el juez Puente el pasado 23 de abril. Por la misma, el instructor del caso Koldo encargaba a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ahondar en el procedimiento de adjudicación de las obras públicas subrayadas con fluorescente en un documento que Víctor de Aldama aportó al Supremo días antes de declarar como imputado y tras su confesión en la Audiencia Nacional.
Puente rechazó las pretensiones de Koldo García en un auto del pasado 14 de mayo, donde advertía de que no se podían «minimizar» las confesiones del empresario Aldama. Entonces, el que fuera asesor de Ábalos recurrió en apelación.


La Sala, en una ponencia del magistrado Antonio del Moral, responde a ambos que, en contra de lo alegado, «no puede hablarse seriamente de investigación prospectiva». «Indagar la veracidad de la información sobre comportamientos presuntamente delictivos puestos de manifiesto por un coinvestigado, y con visos de verosimilitud, no tiene nada que ver con lo que sería una repudiada causa general», afirma.
Recuerda, además, que el documento aportado, que recogía notas manuscritas que Aldama atribuyó a Koldo García, ha sido corroborado por la prueba caligráfica que encargó el propio magistrado Puente, la cual reveló que era la letra del ex asesor ministerial.
Señala asimismo que «avanzar en una investigación no exige poderosos indicios de criminalidad», mecánica que «nada tiene que ver» con «una phishing expedition: buscar sin un objetivo claro a ver qué pudiera aparecer».
«¿Cómo se puede haber hecho acopio de esos indicios si para iniciar la investigación han de estar ya presentes? Y, si los hay desde el inicio, ¿para qué una investigación para buscarlos?», plantean los magistrados del Tribunal Supremo. Así, replican que «pretender que la incoación de una causa contra una persona por unos hechos, más o menos concretados, le blinda frente a la aparición de indicios de cualesquiera otros delitos es un dislate».
El Supremo expone que, en todo caso, la cuestión a dilucidar seria si los nuevos hechos detectados guardan la suficiente relación con los ya investigados como para profundizar en las pesquisas existentes o abrir otras aparte, pero «nunca taparse los ojos ante esas revelaciones que cobran visos de veracidad».
Marlaska no comparecerá
Asimismo, el auto se refiere al otro motivo de impugnación, la decisión del juez Puente de rechazar una serie de diligencias solicitadas por las defensas, entre ellas que declararan como testigos Fernando Grande-Marlaska, actual ministro del Interior, y el que hasta hace unas semanas era su segundo en el Ministerio, Rafael Pérez.
«Las declaraciones de las dos personas con altas responsabilidades en el Ministerio de Interior que se reclaman no guardan relación con los hechos», resuelve el Supremo, instando a José Luis Ábalos, cuya defensa fue la que propuso la comparecencia de Marlaska, a que si es relevante para su defensa lo justifique.
«También se nos antoja correcta la catalogación de inútiles y meramente dilatorias las diligencias tendentes a concretar el número de visitas al Ministerio de Aldama -que eran frecuentes es hecho no discutido-; o los mensajes intercambiados con personas dependientes del citado Ministerio de Interior», indica.
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