El Tribunal de Cuentas de Sanchez acusa a Vox de financiación irregular por ¡dos donativos de 40 € en total!
La reciente fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las elecciones europeas de 2024 ha generado controversia al señalar a Vox por una supuesta irregularidad en su financiación electoral, basada en dos aportaciones privadas cuyo valor total apenas alcanza los 40 euros
En su informe sobre la fiscalización de los ingresos y gastos electorales de los partidos que concurrieron a los comicios europeos de 2024, el Tribunal de Cuentas ha incluido una observación dirigida únicamente a Vox, relativa a dos donaciones privadas. Lo llamativo del caso no es tanto la observación en sí, sino el importe implicado: tan solo 40 euros en total, aportados por dos ciudadanos que se identificaron con nombre completo y número de documento nacional de identidad.
A pesar de ello, el organismo considera que ambas donaciones incumplen la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al no incluir el "domicilio completo" de los donantes.
Formalismo frente a proporcionalidad
El artículo 126.1 de la LOREG establece que toda aportación privada a partidos durante procesos electorales debe ir acompañada de la debida identificación del donante, incluyendo el domicilio completo. El Tribunal, ateniéndose a esta norma, argumenta que la ausencia de este dato convierte los donativos en irregulares.
Sin embargo, la propia documentación fiscalizadora reconoce que los donantes estaban plenamente identificados mediante sus nombres, apellidos y DNI. La cuestión, por tanto, no se centra en una posible ocultación o intento de opacidad, sino en la omisión de un dato accesorio, aunque formalmente obligatorio.
Este extremo ha reabierto el debate sobre el criterio aplicado por los órganos de control cuando se trata de irregularidades menores, especialmente en contextos donde la cuantía afectada resulta irrisoria. En este caso, los 40 euros suponen aproximadamente el 0,0006% del total de los gastos electorales declarados por Vox, que ascendieron a cerca de 6,5 millones de euros. En contraste, otros partidos como el PSOE declararon cifras próximas al doble, sin que, según el propio informe, hayan sido objeto de observaciones semejantes.
Un trato desigual en la fiscalización
En el apartado de conclusiones del informe, bajo el epígrafe relativo a la “regularidad de los ingresos y gastos electorales”, se incluye una única mención crítica específica: la dirigida a Vox. Textualmente, el documento señala que “en una formación política (Vox) dos de las aportaciones privadas declaradas carecían de alguno de los requisitos identificativos exigidos en el artículo 126.1 de la LOREG”. No se especifica la cuantía de dichas aportaciones ni se alude a la naturaleza residual de la omisión.
Esta focalización ha sido interpretada por algunos sectores como un ejemplo de escrutinio asimétrico, en el que se utiliza el aparato fiscalizador del Estado para aplicar criterios extremadamente rigurosos a unos partidos, mientras se pasa por alto posibles incidencias en otros. La singularidad del reproche, unido a la ínfima relevancia económica del asunto, refuerza esa percepción.
Contexto político y composición del Tribunal
La actuación del Tribunal de Cuentas también se ha visto influida por el contexto político en el que se produjo su renovación. En octubre de 2023, la cúpula del organismo fue renovada mediante un acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista. Como parte de ese pacto, se designó como presidenta a Enriqueta Chicano, jurista con una larga trayectoria institucional vinculada a gobiernos socialistas desde los años ochenta.
Chicano había formado parte en el pasado de candidaturas electorales del PSOE, aunque su nombramiento fue ratificado por el Congreso en el marco del consenso entre los dos principales partidos.
El hecho de que bajo su presidencia se haya emitido un informe con un único reparo formal contra un partido de la oposición como Vox ha alimentado suspicacias en torno a la imparcialidad de la fiscalización. Desde sectores críticos se señala que no es la primera vez que se aplica un criterio especialmente severo cuando se trata de partidos no alineados con el bipartidismo tradicional.
El debate sobre la utilidad del reproche
Más allá de las motivaciones políticas que se puedan inferir, el caso plantea una reflexión de fondo: ¿debe un órgano como el Tribunal de Cuentas dedicar su capacidad fiscalizadora a señalar omisiones tan menores como la ausencia de una dirección postal en dos aportaciones simbólicas? ¿O debería concentrar sus recursos en vigilar operaciones de mayor escala y verdadero impacto económico o jurídico?
La lógica detrás de estas observaciones podría entenderse si se tratase de donativos significativos, de origen opaco o con intención de encubrir identidad. Pero cuando se trata de ciudadanos identificados plenamente, que realizan una aportación simbólica, y cuyo error administrativo no altera en absoluto la transparencia global del proceso electoral, muchos se preguntan si este tipo de reparos no diluyen la credibilidad del control institucional en vez de fortalecerlo.
El caso de los 40 euros ha puesto sobre la mesa el riesgo de que la fiscalización electoral se desvíe hacia el terreno de lo anecdótico, sacrificando la proporcionalidad y el sentido común en aras del formalismo absoluto. La garantía de integridad en los procesos electorales no debe confundirse con una aplicación inflexible de normas menores que, lejos de detectar irregularidades sustanciales, acaban generando polémicas artificiales con escasa relevancia práctica.
El verdadero reto para los órganos de control público no es sancionar al milímetro, sino garantizar que su actuación sea vista por los ciudadanos como justa, necesaria y equilibrada. En democracia, no basta con aplicar la ley: también es imprescindible aplicarla con proporcionalidad y sin sesgos políticos percibidos.
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