El juez investiga el taller de cócteles molotov que promovió la alcaldesa socialista de Granollers
Según los informes policiales incorporados a la causa, en el taller se simulaba la fabricación de artefactos incendiarios tipo cóctel molotov, que después eran lanzados contra un muñeco vestido con uniforme policial
La Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido reabrir la vía penal contra la actividad denominada “Practicum: Técnicas aplicadas de Guerrilla Urbana”, desarrollada durante la Fiesta Mayor de Granollers en agosto de 2024. El tribunal considera que existen indicios suficientes de que los hechos puedan constituir delitos de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de provocación a desórdenes públicos.
La resolución estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y revoca la decisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Granollers, que había acordado el archivo de la denuncia. Con esta decisión, se ordena la incoación de diligencias penales para esclarecer si la actividad vulneró los límites de la libertad de expresión.
Un taller con simulación de cócteles molotov
El acto tuvo lugar el 27 de agosto de 2024 en la plaza de Can Trullás y formaba parte del programa oficial de la Fiesta Mayor, organizado por la colla Blaucops de la Colla dels Blaus. Según los informes policiales incorporados a la causa, en el taller se simulaba la fabricación de artefactos incendiarios tipo cóctel molotov, que después eran lanzados contra un muñeco vestido con uniforme policial.
La instrucción también recogió que se enseñaba a los asistentes a arrastrar contenedores de basura a modo de barricadas, con el fin de embestir un cartón que representaba una furgoneta policial. Los monitores instaban a los participantes a lanzar los objetos “con toda su rabia”.
El evento, además, se anunció en la cartelería municipal como una actividad abierta “a todos los públicos y edades”, lo que permitió la participación de menores.
La implicación del Ayuntamiento
El auto subraya que el taller contó con el respaldo institucional, puesto que fue incluido en el programa oficial aprobado en pleno municipal. En sede judicial, el concejal de Cultura reconoció que tanto él como la alcaldesasocialista forman parte de la comisión de fiestas, y que el consistorio validó el programa en su conjunto. No obstante, aseguró que los organizadores solo informaron que realizarían “un taller de sátira”, sin dar más detalles sobre su contenido.
Los límites de la sátira y la libertad de expresión
Los magistrados rechazan que el acto pueda justificarse bajo el “animus iocandi” o intención satírica. A su juicio, la sátira se caracteriza por ridiculizar o censurar a través de expresiones artísticas, pero no por promover comportamientos violentos.
En este sentido, el tribunal recuerda que la Constitución protege la libertad de expresión y ampara incluso las críticas más severas hacia las instituciones. Sin embargo, marca un límite claro: no se puede promover la violencia explícita, y mucho menos en una actividad pública, financiada con dinero público y dirigida a un público general en el que había menores de edad.
Factores agravantes señalados por la Audiencia
La resolución pone el foco en tres elementos que agravan la gravedad del caso:
El respaldo institucional al haberse aprobado en pleno del Ayuntamiento.
La naturaleza de la actividad, que no fue una mera opinión o crítica, sino un taller práctico de técnicas de “guerrilla urbana”.
La participación de menores, al haberse promocionado como actividad “para todos los públicos”.
Jurisprudencia y precedentes
El tribunal cita la doctrina del Tribunal Supremo, que ha avalado en ocasiones la aplicación de los delitos de injurias y provocación cuando se atenta contra la dignidad de instituciones clave del sistema democrático, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
No obstante, también recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido límites a estas condenas, al considerar que en determinadas circunstancias pueden suponer una vulneración de la libertad de expresión. Esa tensión entre ambas esferas —la protección institucional y los derechos fundamentales— está en el centro del debate jurídico que este caso abre.
Tras esta decisión, el Juzgado de Instrucción deberá abrir el procedimiento penal, recabando pruebas y practicando las diligencias solicitadas por la Fiscalía. Será en esta fase donde se determinará si la actividad constituye un delito tipificado o si, por el contrario, puede quedar amparada en la libertad de expresión.
Un caso que reaviva el debate democrático
El episodio de Granollers pone de manifiesto un dilema recurrente en las sociedades democráticas: hasta dónde llega la libertad de expresión y dónde comienza la necesidad de proteger las instituciones del Estado. La singularidad de este caso radica en que la actividad no fue un acto privado ni espontáneo, sino un taller aprobado en pleno municipal y financiado con fondos públicos, lo que aumenta la controversia.
El procedimiento penal recién abierto deberá determinar si se trató de una expresión desafortunada o de una incitación directa a la violencia. En cualquier caso, la polémica ha reavivado el debate sobre el papel de las instituciones locales en la supervisión de actividades culturales y sobre los límites entre la sátira, la protesta y la violencia simbólica.
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