Cuenta atrás para la imputación del PSOE por financiación ilegal
El Tribunal Supremo se plantea ya imputar al PSOE de Pedro Sánchez por financiación ilegal en el marco de la trama Koldo en las próximas semanas
El Tribunal Supremo se plantea ya imputar al PSOE de Pedro Sánchez por financiación ilegal en el marco de la trama Koldo en las próximas semanas.
El magistrado Leopoldo Puente acordaba este lunes citar a declarar como testigos el próximo 29 de octubre al exgerente del PSOE Mariano Moreno Pavón y a una trabajadora de la Secretaría de Organización del mismo partido, Celia Rodríguez, en relación con los pagos en metálico efectuados al exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García.
Fuentes jurídicas consultadas afirman que "la declaración del exgerente del PSOE y de la trabajadora de Ferraz será clave para el destino judicial de la formación política. Ambos serán interrogados en el Alto Tribunal sobre el pago de efectivo en sobres y los descuadres en las cuentas del PSOE descubiertos por los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO)".
"En función de las respuestas del exgerente socialista y de la trabajadora de Ferraz, no se descarta que el instructor tenga que parar la comparecencia y recibirles en declaración otro día, pero ya en calidad de investigados. Además, a raíz de su testimonio se podrían derivar nuevas imputaciones de dirigentes socialistas. La imputación del PSOE por financiación ilegal como persona jurídica se da ya por hecho en el Alto Tribunal y sólo es cuestión de tiempo", añaden.
Las mismas fuentes consultadas subrayan que "Leopoldo Puente previsiblemente abra una pieza separada para investigar la financiación ilegal del PSOE. Posteriormente, deberá decidir sobre la escindibilidad (posibilidad de separar o diferenciar elementos de un tipo penal o de una conducta delictiva para investigarlos de forma independiente) o no de los hechos para investigarlos en la trama Koldo o por separado".
"El magistrado del Supremo podría decidir que la financiación ilegal del PSOE es escindible de la trama Koldo y por lo tanto, deducir testimonio y que estos hechos se investiguen por reparto en la Audiencia Nacional o incluso en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid. Si se identifica a personas físicas relacionadas con la presunta financiación irregular y estas están aforadas, la causa permanecería obligatoriamente en el Supremo", concluyen.
El propio instructor avisaba este lunes que las declaraciones del exgerente del PSOE y de la trabajadora de Ferraz podrían derivar en una deducción de testimonio para investigar los hechos en otra pieza.
Concretamente, afirmaba que José Luis Ábalos, el pasado día 15 de octubre, y Koldo García Izaguirre, el pasado día 16, se acogieron a su constitucional derecho a no declarar, sin que, en consecuencia, aportaran al respecto información alguna, lo que lleva a la citación de los dos testigos "a los efectos de procurar el esclarecimiento de dichos extremos y deducir, si hubiera lugar a ello, los correspondientes testimonios para su eventual investigación".
Cabe destacar que el artículo 31 ter del Código Penal establece que "la responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella". Es decir, no es necesario identificar a una persona física para proceder contra una persona jurídica, como el PSOE, por sus presuntos delitos cometidos.
Descuadre en las cuentas del PSOE y pagos en sobres
El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, hacía referencia este lunes a "la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del Partido Socialista Obrero Español en favor de don José Luis Ábalos Meco o de don Koldo García Izaguirre, que no constarían, sin embargo, por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por dicho partido político en esta causa especial como pagos en metálico efectivamente realizados a ambos (más allá de algún posible "descuadre", respecto de los que sí aparecen contenidos en dicha información, de mínima importancia económica)".
La providencia señalaba además que, en algunos casos, las comunicaciones analizadas "permiten establecer una correlación entre los mensajes que apuntan a entregas de dinero y las liquidaciones de gastos" facilitadas por el partido político; pero, en otras ocasiones, "no se ha podido confirmar dicha correspondencia", quedando las cantidades supuestamente entregadas reflejadas solamente en las mencionadas conversaciones, pero no en la información proporcionada por el PSOE.
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