El Supremo confirma el procesamiento de Ábalos: da vía libre al juez para sentarlo en el banquillo

La resolución, que es firme, ratifica el auto del juez Puente que aprecia indicios bastantes de responsabilidad criminal para continuar los trámites por el procedimiento abreviado por varios delitos de corrupción -integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos

José Luis Ábalos

El Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles los recursos de apelación presentados por el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y su ex asesor Koldo García contra el auto dictado por el magistrado instructor Leopoldo Puente, que acordó enviarlos a juicio por la trama de las mascarillas en pandemia, los enchufes de sus amigas íntimas en empresas públicas, la operación de arrendamiento de un chalé en La Línea de la Concepción (Cádiz) o la estancia del ex ministro de un chalé vacacional en Marbella (Málaga), entre otros hechos.

 Tanto Ábalos como Koldo se encuentran en la actualidad en prisión preventiva en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid).

La resolución, que es firme, ratifica el auto del juez Puente que aprecia indicios bastantes de responsabilidad criminal para continuar los trámites por el procedimiento abreviado por varios delitos de corrupción -integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos-.

 Por su parte, esta resolución también tendrá consecuencias para Ábalos como parlamentario en aplicación del artículo 21 del Reglamento del Congreso, que reza lo siguiente: «Los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta».

El auto implica de manera definitiva la pérdida de derechos como diputado, aunque el ex secretrario de Organización del PSOE puede conservar su acta como tal. Esto quiere decir que no puede cobrar cantidad alguna del Presupuesto del Congreso ni participar en su actividad. En definitiva, se cierra completamente la posibilidad de poder votar telemáticamente. Era esta una vía que, según interpretación de algunos juristas, podría haberse considerando teniendo en cuenta la última reforma del Reglamento de la Cámara Baja incluyendo el voto telemático por causas excepcionales de fuerza mayor.

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Ábalos, pese a formar parte del Grupo Mixto seguía votando de acuerdo con la consigna de los socialistas que a partir de ahora cuentan con un apoyo menos. Ellos supone que para sacar cualquier iniciativa adelante necesitan inevitablemente del respaldo explícito de los siete diputados de Junts.

De hecho, el imputado ha puesto este miércoles un comentario en la red social X donde informa de que "dado que sigo siendo diputado con todos mis derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias intactas, he solicitado a la Mesa del Congreso autorización para ejercer mi derecho al voto de forma telemática en las sesiones de hoy (en caso de producirse) y mañana 11 de diciembre".

 La solidez de los indicios
Por su parte, la Sala de Apelación del TS rechaza todos los motivos alegados por los dos recurrentes y recuerda que el auto de procedimiento abreviado debe incluir un juicio fáctico a nivel indiciario para constatar que concurren elementos bastantes como para reputar "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos enunciados.

Respecto a las valoraciones sobre la mayor o menor suficiencia de algunos elementos de prueba alegadas por Ábalos y Koldo, el auto entiende que son todos argumentos defensivos "que no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios señalados por el Instructor y que anticipan debates propios del plenario. Ni el Instructor, ni esta Sala de Apelación, estamos llamados a enjuiciar prematuramente; tan solo a preparar el enjuiciamiento una vez constatada la existencia de base indiciaria racional y suficiente".

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Para el tribunal, "las diligencias sugeridas, en un juicio apriorístico, sea cual sea su resultado, no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el Instructor y que ha dado lugar ya, según se conoce (...) a escritos de acusación y a decretar la prisión provisional. Quizás en el juicio oral puedan introducir matices, o incluso desvirtuar algunas pruebas.

Pero carece de sentido alargar una investigación cuando, no solo hay personas en situación de prisión preventiva (...), sino, además, no es pronosticable ni en la más optimista de las previsiones para el recurrente, que esas diligencias desmoronen el no tan exigente como el requerido para una condena, nivel indiciario que justifica un auto de prosecución, pieza indispensable la apertura del juicio oral".

Es previsible Ábalos se siente en el banquillo de los acusados del Alto Tribunal en los primeros meses del año 2026. Entre otros motivos, porque el caso Koldo es la única causa con preso que hay en la actualidad en la Sala de lo Penal y eso hace que tenga prioridad respecto al resto de procedimientos en curso.

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado 24 años de prisión para el ex ministro de Transportes en esta pieza separada. La pena mínima de cárcel a la que se enfrenta el ex dirigente socialista por los cinco delitos que se le atribuyen es de 12 años y medio de cárcel.

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