Nacional ED 28 de febrero de 2026

Fin de la protección a okupas tras seis años

El ‘no’ del Congreso también abre la puerta a que los propietarios afectados reclamen una compensación económica por las rentas que han dejado de percibir

El Congreso ha vuelto a asestar otro golpe al Gobierno y ha rechazado, una vez más, el «escudo social», en el que se incluía una moratoria del Real Decreto-ley 11/2020 para ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2026, la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para las personas vulnerables y sin alternativa habitacional.

Esta es la segunda vez que el Parlamento tumba la paralización de los desahucios en un mes. Aunque este nuevo decreto incluía una modificación respecto al anterior: protegía a los propietarios de uno o dos inmuebles, y eran los servicios sociales competentes quienes tenían que buscar una alternativa habitacional de emergencia.

Fuera como fuese, esta medida, que se puso en marcha durante la pandemia, ha impedido que muchos propietarios, aun teniendo una sentencia judicial a su favor, pudieran recuperar sus viviendas ocupadas, después de que el inquilino dejarse de pagar. Y cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) haga oficial la caída dejará de tener efectos jurídicos, volviendo, así, al punto de partida.

Por lo que, siempre y cuando haya una sentencia en firme, los okupas e inquiokupas podrán ser desalojados. Eso sí, la velocidad de estos procesos judiciales no cambia, y los juicios seguirán funcionando de la misma forma.

El plazo máximo de espera será de dos meses para personas físicas y cuatro meses para grandes tenedores o personas jurídicas, según las medidas adoptadas por la Ley 12/2023, sobre el Derecho a la Vivienda. Si trascurre ese plazo sin que los servicios sociales hayan ofrecido una alternativa habitacional, el lanzamiento será ejecutable.

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Los plazos se pueden dilatar aún más, sobre todo si se tiene en cuenta que los juzgados de toda España van a recibir en bloque expedientes retenidos, generando lo que magistrados y expertos califican como un efecto embudo sin precedentes. Y es que, se estima que alrededor de 60.000 procedimientos estaban pendientes de reactivación tras la caída del decreto.

Aunque no todos derivarán en lanzamiento, la simultaneidad del desbloqueo ejerce presión directa sobre los juzgados de primeria instancia. A ello se suma el deterioro económico de miles de hogares marcado por la inflación acumulada desde 2021, el encarecimiento del alquiler y el incremento del coste financiero para quienes tienen préstamos a tipo variable desde la subida del euríbor.

El ‘no’ del Congreso también abre la puerta a que los propietarios afectados reclamen una compensación económica por las rentas que han dejado de percibir. La cuantía se calculará teniendo en cuenta el valor medio del alquiler en la zona de la vivienda. Este valor puede ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios.

Si la renta fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir, no el valor medio superior. Además, se tendrán en cuenta los gastos de vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo.

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