
Los cambios en la indemnización por despido que llegarían tras el ‘toque’ de Europa a España
Impacto España Noticias
Nuevo ‘toque’ de Europa a España. Esta vez, como consecuencia de las indemnizaciones por despido. Para entender este aviso del Consejo de Europa a Madrid, y el contexto de dicha situación, hay que remontarse al mes de mayo del año 2022.
Por aquel entonces, el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) presentó un recurso ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por el coste del despido improcedente en nuestro país. UGT consideraba que el cese laboral “no se ajustaba a la Carta Social Europea”, debido a que esas indemnizaciones eran insuficientes para resarcir el daño causado al empleado, especialmente en aquellas situaciones en las que tiene lugar el fin de la relación laboral por causas ajenas al desempeño del trabajador.
El recurso del sindicato acusaba a España de vulnerar el artículo 24 de la mencionada carta, sobre el Derecho a protección en caso de despido, así como los artículos 10 y 12 del convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo. El artículo 24 de la Carta Social Europea reconoce el siguiente derecho de los trabajadores.


“El derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; y el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Indemnización por despido improcedente en España
Del mismo modo que se recoge en la Carta Social Europea, en los artículos 10 y 12 del Convenio 159 de la OIT, a los que España está suscrito, se recoge que, en caso de extinción de un contrato laboral injustificada, se debe ordenar el pago de una indemnización “adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
La indemnización por despido improcedente en nuestro país (fijada en 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades) “no se ajusta a la Carta Social Europea”. Un periodo que fue modificado tras la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en febrero de 2012, dado que, hasta esa fecha, la indemnización era de 45 días por año trabajado, con un límite máximo de 42 mensualidades.
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El análisis realizado por el Comité, que depende de Consejo de Europa, detectó hasta 36 posibles vulneraciones de la Carta, de las cuales solo se detectaron 19 incumplimientos. Ahora, Moncloa tiene hasta verano para mantener un embargo en la comunicación oficial de la resolución. Reforzar la causalidad en los supuestos de extinción de los contratos, acordada entre PSOE y Sumar, podría ser uno de los cambios a introducir para cumplir con la carta.
Promesa recogida en el acuerdo de gobierno PSOE-Sumar
De hecho, no es la primera vez que Estrasburgo falla a favor de un sindicato europeo en una resolución de similares características. Según recoge el mencionado diario, ya lo hizo con un sindicato francés después de que denunciara que el sistema francés establecía tramos indemnizatorios obligatorios, en función de la antigüedad del trabajador.
Sobre este asunto, durante su pacto de legislatura para dar continuidad al Gobierno de coalición, PSOE y Sumar acordaron la mejora del despido vinculándolo a la causalidad y la carta social europea. El acuerdo de gobierno, recogía la promesa de ofrecer las garantías suficientes en este sentido, con el fin de cumplir con la Carta Social Europea. La propia vicepresidenta segunda del Gobierno, Ministra de Trabajo y líder de Sumar, Yolanda Díaz, ya criticó el periodo de despido.
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“El despido en nuestro país no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que les sale a cuenta despedir utilizando la indemnización de 33 días”. En octubre, el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, instó a los dos socios de la coalición a cumplir con la Carta.
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