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Fernández fue condenado a 7 años y 11 meses de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación
Nacional03 de julio de 2024El Tribunal Constitucional ha exonerado parcialmente este miércoles a Antonio Fernández, ex consejero de Empleo de Andalucía con Manuel Chaves y Jose Antonio Griñán, de la condena por malversación en el caso de los ERE. Actualmente, ese ex alto cargo de la Junta de Andalucía está en prisión.
Era el consejero autonómico con mayores penas de cárcel e inhabilitación impuestas por la Justicia. El Pleno del Constitucional, que preside Cándido Conde-Pumpido, ha anulado su condena y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que emita una nueva sentencia que reduzca su pena de prisión.
Fuentes oficiales informan que la decisión ha sido tomada con siete votos a favor y cuatro en contra. Los magistrados han declarado que se ha vulnerado parcialmente su derecho a la legalidad penal, pero han desestimado que se hayan violado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
El Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla deberá redactar un nuevo fallo «exclusivamente» en relación a la posible comisión de un delito de malversación en las modificaciones presupuestarias de 2000-2001 y a las disposiciones de fondos del programa 3.1 L, que se hicieron en ausencia o con desviación de su fin público.
Fernández fue condenado a 7 años y 11 meses de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación.
La condena se debió a su intervención en las modificaciones presupuestarias que financiaron los ERE y a la firma de convenios particulares como presidente del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) con el director general de Trabajo, a través de los cuales se otorgaron varias ayudas.
El Constitucional ha exonerado a Fernández de parte de la malversación, pero ha dejado fuera del amparo los actos de presupuestación y gestión que realizó como viceconsejero de Empleo para las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, antes de que las leyes de presupuestos incluyeran las transferencias de financiación del IFA a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
El tribunal también excluye del amparo las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo entre 2002 y 2009, durante la vigencia de las leyes de presupuestos que incluían tales aplicaciones al programa 3.1 L, pero que excedieron su cobertura porque se realizaron «sin fin público».
En sentencias anteriores sobre el caso de los ERE, el Constitucional estableció que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, así como sus modificaciones, no son resoluciones ni han recaído en asuntos administrativos, ya que son actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno según el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En este contexto, el tribunal concluye que no son asuntos gubernativos sujetos a control jurisdiccional y que «si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas, nunca podrían realizarse modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objetivo establecer una legislación diferente a la vigente».
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