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Esta condición laboral es otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y muchas veces es denegada o se concede un grado diferente al solicitado
Nacional19 de julio de 2024 Info
La incapacidad permanente es una condición laboral que otorga al trabajador una pensión debido a la reducción de su capacidad para trabajar por limitaciones anatómicas o funcionales. Esta situación es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El artículo 193 de la LGSS establece que la incapacidad permanente generalmente surge tras una incapacidad temporal en la que se determina que el trabajador no es apto para su profesión o cualquier otro trabajo. Para acceder a la pensión, es necesario cumplir ciertos requisitos, como estar inscrito en la Seguridad Social y enfrentar limitaciones médicas definitivas o irreversibles.
Existen diferentes tipos de incapacidad permanente según su gravedad:
Incapacidad Permanente Parcial: Es la más común y ocurre cuando el trabajador puede seguir desempeñando su profesión habitual, pero con una reducción mínima del 33% en su rendimiento. La compensación corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total: Impide al trabajador realizar su profesión habitual, aunque puede desempeñar otros trabajos. La pensión puede ser del 55% o 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador queda incapacitado para cualquier tipo de empleo. La pensión es del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez: Similar a la incapacidad permanente absoluta, pero requiere asistencia de terceros para actividades básicas. La pensión incluye un complemento calculado en función de la base mínima de cotización y la última base de cotización del trabajador.
Sin embargo, es habitual que esta incapacidad sea denegada o se conceda un grado diferente al que se ha solicitado. En el caso de no tenerla, el trabajador se tendrá que reincorporar al día siguiente a su puesto si no quiere recibir una sanción, por lo que es importante conocer las opciones legales que se tienen en estos casos.
La reclamación previa
Lo primero que hay que hacer ante la negativa al reconocimiento de la incapacidad es presentar una reclamación previa, un paso obligatorio antes de llevarlo a la vía judicial. En caso de desacuerdo con el grado de incapacidad concedido, también se debe presentar esta reclamación, que tiene un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Este proceso administrativo se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando una revisión de la solicitud inicial. Esto se argumenta señalando que el Tribunal Médico podría no haber evaluado adecuadamente el historial médico, o que no se hayan considerado todas las patologías y su grado de afectación.
Estas son las diferentes situaciones que pueden afectar a la cuantía y cobro de la pensión por incapacidad permanente total
Tras la revisión, el INSS emite una nueva resolución y si esta también es desfavorable, el siguiente paso es acudir a los tribunales.
Demanda judicial
Desde la notificación de la resolución en la reclamación previa, el afectado tiene un plazo de 30 días hábiles para interponer la demanda en el juzgado de lo social que corresponda a su domicilio. Durante el procedimiento judicial, se deben aportar pruebas que demuestren la situación de incapacidad permanente del demandante o el grado específico de la misma.
Las pruebas incluyen principalmente informes médicos y periciales, así como testimonios si fuera necesario. Aunque el juicio puede tardar más de un año en celebrarse desde la admisión de la demanda, en él, ambas partes presentarán sus argumentos. El juez puede solicitar la intervención de un perito forense para obtener más información relevante.
Finalizado el juicio, el juez emitirá una sentencia. Si es favorable, se reconocerá el grado de incapacidad y la fecha de efectos. Si la sentencia es desfavorable, el demandante tiene la opción de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia es el siguiente paso si no se obtiene una resolución favorable en el juzgado de lo social. Si bien existe la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, las probabilidades de éxito en esta instancia son muy limitadas y reservadas para casos específicos.
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