
El Tribunal Supremo sienta doctrina y condena a un trabajador que criticó las condiciones laborales de su empresa en redes sociales

Ey Compañeros, mucho cuidado. Después de esclavizar a sus chóferes, no les pagan. A mí personalmente me despiden después de seis meses trabajando duro sin pagarme el último me y medio. Me deben 11.000 euros”, fue uno de los mensajes publicados en el portal MilAnuncios que ha motivado la condena.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 23 de julio de 2024, ,STS_4123_2024.pdf, ha ratificado la condena a 5000 euros de multa impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia contra un trabajador despedido de la empresa Transportes Gruval SL por sus críticas a las condiciones laborales de su puesto. El Tribunal considera que estas críticas vulneran el honor de la empresa.
El empleado condenado trabajó como conductor en esta empresa desde marzo de 2021 hasta el 10 de septiembre de 2021, momento en el que fue despedido.
Despido ante el que la empresa ofreció un finiquito de cerca de 1.700 euros, el cual no era aceptado por el trabajador y que fue impugnada ante el orden social. De hecho, la empresa reconoció la improcedencia del despido e incrementó con posterioridad la indemnización a 2425,44 euros.
El trabajador, aparte, expuso en Internet su experiencia personal como trabajador de Gruval S.L. utilizando la sección de ofertas de trabajo para transportistas de Mil Anuncios. “La empresa Gruval de Catarroja, muy seria y profesional, busca esclavos de transporte de contenedores. Trabajo mínimo diario garantizado de 13 horas y una falta de respeto garantizada”, aseguraba.
Si bien inicialmente el Juzgado de Primera Instancia de Catarroja desestimó la demanda de la empresa, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y dio la razón a la empresa, sentencia que ahora ha sido ratificada en el Tribunal Supremo.
Lo que el trabajador entendió que era un acto de libertad de expresión ha sido convertido en una «intromisión al derecho al honor» de la empresa, lo cuál es en la práctica una derogación del ya malogrado principio de primacía de la realidad, del que se desprende que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, ya que se parte de la posición de superioridad de la empresa frente al trabajador.
De hecho, el Tribunal Supremo ha remarcado que en este caso el «conflicto era puntual», lo cuál no se condice con otros datos que sin embargo se evidencian de las pruebas analizadas, puesto que algunos de los mensajes imputados al trabajador no eran suyos, sino de otros compañeros en situación parecida.
Dicho de otra manera: se puede alterar la realidad por parte del tribunal con el fin de acallar una protesta que según el criterio de los magistrados «estaba subida de tono».
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