
La Fiscalía excluye la okupación de los juicios rápidos
La circular de la FGE ha aclarado que ambos marcos legales pueden coexistir, pero subraya que el allanamiento de morada sólo podrá ser enjuiciado por la vía rápida si se cumplen determinados requisitos: que el procedimiento se haya iniciado a través de un atestado policial