
El TC controlado por Pedro Sanchez suspende los recursos de las autonomías contra la ley de amnistía
Impacto España Noticias
El Tribunal Constitucional ha decidido suspender la tramitación de los 15 recursos presentados por las comunidades autónomas contra la ley de amnistía.
Afirman que, antes de resolver sobre su tramitación, el tribunal estudiará durante los dos próximos meses si los recursos deben ser inadmitidos porque la ley sólo prevé que las comunidades puedan impugnar normas que afecten a sus competencias.
La magistrada Laura Díez presentará un informe presentado por un grupo de letrados, quien ya anteriormente estuvo encargada del primer caso planteado por las Cortes de Aragón. De esta manera, la ponente Díez expondrá al pleno una propuesta de resolución sobre la admisión o no del recurso.
Así, el encargo de este informe previo supone que la decisión sobre admitir dichos recursos, ahora paralizados, no podrá tomarse antes del próximo mes de noviembre. La doctrina que se apruebe influirá también en el futuro sobre todos los casos en los que desde una comunidad autónoma se pretenda cuestionar las decisiones de otra, aunque no afecte a una cuestión relacionada con sus competencias.
Cabe destacar que, según el artículo 162 de la Constitución, concede la posibilidad genérica de presentar recursos de inconstitucionalidad a gobiernos y parlamentos autonómicos.
Sin embargo, remite a la ley orgánica que regula el funcionamiento del Constitucional, en la que se precisan que sólo se atribuye la legitimación plena para presentar estos recursos al Gobierno, el Defensor del Pueblo y a 50 diputados o 50 senadores o, en el caso de ello, a instituciones autonómicas en materias «que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía».
De esta manera, los letrados deberán analizar si esta restricción debe operar en términos absolutos o cabe puntualmente alguna excepción. No obstante, fuentes del Constitucional admiten que puede haber un intenso debate al respecto y explican que caben tres posibles soluciones:
Que se admitan a trámite, que inadmitan de partida por estimarse lo contrario o que se admitan con expresa mención de que el problema de su legitimidad para intervenir se decidirá en la sentencia que pondrá fin al procedimiento.
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