La responsabilidad criminal de Sánchez, Robles y Grande-Marlaska

Hay una evidente responsabilidad criminal de las tres personas indicadas, entre otras, y espero sea debidamente denunciada e investigada
Opinion 09 de noviembre de 2024 Ramiro Grau Morancho
DANA-Valencia-Espana
Valencia

Son muchos, a priori, los responsables de no haber cumplido con su deber ante la catástrofe de Valencia, en el bien entendido supuesto de que estamos ante un desastre anunciado, pero no previsto ni abordado debidamente.

 Y no quiero pensar que ese pasotismo y dejadez de Pedro Sánchez y su gobierno, haya tenido que ver con que el gobierno valenciano fuera del PP…, aunque no me extrañaría nada.

En mi trabajo anterior, “Las mentiras de Pedro Sánchez. A propósito de la catástrofe de Valencia”, exponía la tríade de posibilidades y alternativas que nuestra legislación otorga al gobierno de turno, para coger el toro por los cuernos.

 Y que no se han querido utilizar.

Una nación, digna de tal nombre, no puede permitirse tener a 120.000 soldados profesionales, cobrando su sueldo en sus cuarteles, y lo que es peor, en dieciséis misiones internacionales, en países en los que no se nos ha perdido nada, mientras se niega la ayuda, el pan y el agua, a nuestros compatriotas, en situación de grave necesidad.

El absoluto pasotismo y dejadez del régimen totalitario sanchista (totalitario en todo, menos para ayudar a los españoles necesitados), tiene dos nombres responsables: Margarita Robles, ministra de Defensa, y Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior.

Y, por encima de ellos, la mano que mece la cuna, pues ellos no son más que perros falderos del amo, Pedro Sánchez, a la sazón presidente del Gobierno, desde 2018.

 Los dos son jueces de carrera, y metidos en política, o políticos metidos a jueces, y no sé qué es peor.

En otras palabras, personas que por su profesión conocen sobradamente las leyes, y las han incumplido flagrantemente, al menos en mi modesta opinión, de aprendiz de jurista.

Veamos que dice la Ley 17/205, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por ejemplo:

“Artículo 37. Las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias.

3. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias. Se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa…

4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior”.

 ¿Alguien duda de que se trata de una catástrofe de interés nacional, que afecta a tres comunidades autónomas distintas, o de que es una catástrofe…?

Veamos cómo define la ley citada estos conceptos en su artículo 2:

“A los efectos de esta ley se entenderá por:

5. Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe…

«FELIPE, TÍO, QUE HAY MUERTOS AHÍ»

6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.

¿Alguién duda de que los daños sufridos, a priori, y los que se irán conocimiento con el paso del tiempo, por desgracia, pueden ser asumidos, única y exclusivamente las tres comunidades autónomas afectadas…?

Y digo más, ¿para esto pagamos impuestos los españoles…?

Hay una evidente responsabilidad criminal de las tres personas indicadas, entre otras, y espero sea debidamente denunciada e investigada, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dada su condición de aforados.

Es lo que procede en Justicia y en Derecho.

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