
Son incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral, El artículo 98.3 de la Constitución Española prohíbe estos cargos dobles y se desarrolla en los artículos 12.2 y 14.1 de la Ley 50/1997, en el artículo 26.2 de la Ley 19/2013 y en el artículo 157 de la LOREG