
Españoles por el futuro solicita la expulsion de diputados a miembros del gobierno incluido Sanchez

El 3.3.2025 Españoles por el futuro ha remitido un mensaje de correo electrónico a los 12 Diputados que son miembro del Comité del Estatuto de los Diputados para que inicien un procedimiento de expulsión contra los cinco miembro del Gobierno que también son Diputados.
Los miembros de este Comité son los siguientes: Presidente Manuel Cobo Vega (GP), Vicepresidenta María Montserrat García Chavarría (GS), Secretario José María Sánchez García (GVOX), Vocales Joseba Andoni Agirretxea Urresti (GV (EAJ-PNV)), Jon Iñarritu García (GEH Bildu), Candela López Tagliafico (GSUMAR), Marta Madrenas i Mir (GjxCAT), Cristina Valido García (Gmx) y Pilar Vallugera Balañà (GR) y Adscritos Txema Guijarro García (GSUMAR), Oskar Matute García de Jalón (GEH Bildu) y Néstor Rego Candamil (Gmx).
El mensaje se ha remitido con copia a las asociaciones de jueces y de policías.


El texto es el siguiente:
12 Miembros de la Comisión del Estatuto de los Diputados,
El pasado día 18 de febrero, les remitimos un mensaje de correo electrónico con el asunto: “Delitos en el Congreso”, sólo un Diputado respondió.
Los Diputados PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, YOLANDA DÍAZ PÉREZ (Ministra de Trabajo y Economía Social), MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO (Ministra de Hacienda), FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA (Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ) y OSCAR PUENTE SANTIAGO (Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible), tienen cargos en el Gobierno siendo incompatible legalmente, además de una grave violación de la separación de poderes y de sus deberes descritos en el artículo 66.2 de la CE.
Son incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral, El artículo 98.3 de la Constitución Española prohíbe estos cargos dobles y se desarrolla en los artículos 12.2 y 14.1 de la Ley 50/1997, en el artículo 26.2 de la Ley 19/2013 y en el artículo 157 de la LOREG.
Ustedes tienen la obligación, incumplida hasta la fecha, de impedir esta grave y antidemocrática situación, mediante el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
No está de más recordarles su obligación de ejemplaridad, establecida en el último párrafo del preámbulo de la Ley 53/1984 y de la Ley 3/2015, así como en el Artículo 26.2.7º. de la Ley 19/2013.
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