
El Supremo condena por primera vez al Estado por incautar material sanitario durante la pandemia
Impacto España Noticias
El Tribunal Supremo ha reconocido, por primera vez, la responsabilidad patrimonial del Estado en el marco del estado de alarma. La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha decidido estimar el recurso presentado por una empresa de Burgos dedicada a la recuperación de metales y plásticos, en el que solicita una compensación económica por los perjuicios derivados de la incautación de distintos bienes y materiales en sus instalaciones.
Este fallo marca un precedente al establecer que el Ministerio de Sanidad es la entidad responsable de indemnizar a aquellas compañías a las que se les requisó material sanitario u otros productos durante la pandemia.
La Sala Tercera del Supremo ha dictaminado que la empresa demandante debe recibir una compensación de 146.587,70 euros, a los que se sumará un incremento del 5% en concepto de premio de afección, además de los intereses legales acumulados desde marzo de 2020.


Según la resolución, a la compañía le fueron confiscados 22.900 pares de guantes, 11.700 mascarillas, 768 batas médicas, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 gorros sanitarios y 59 dispositivos de emergencia respiratoria, un conjunto de bienes que la empresa valoró en más de 170.000 euros.
El Supremo ha respaldado la reclamación al considerar que, aunque la incautación podría haberse enmarcado en un proceso especial de expropiación forzosa, en este caso se ejecutó mediante la Resolución del Delegado del Gobierno de marzo de 2020.
Dicha normativa hacía referencia explícita a las disposiciones sobre responsabilidad patrimonial. La sentencia destaca que la orden para intervenir y requisar estos productos sanitarios fue emitida directamente por el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, lo que atribuye la responsabilidad al ministerio que dirigía en ese momento.
Otro aspecto clave de la decisión judicial es el método de cálculo de la indemnización. Los magistrados han aplicado el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece que la valoración de los bienes muebles debe seguir criterios específicos para determinar el importe a compensar. Por ello, la cantidad a abonar se computará desde el inicio del expediente administrativo.
El tribunal también ha concluido que, para restituir plenamente el valor de los bienes expropiados, debe tenerse en cuenta su valor final incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que estaban destinados a la actividad comercial. «Se acepta la aplicación del IVA conforme al cálculo realizado por el perito judicial, evitando así la duplicidad que plantea la parte recurrente», señala la sentencia.
Además, el Supremo ha dictaminado que, junto al importe de la indemnización, debe aplicarse un 5% adicional como premio de afectación, con el objetivo de compensar el impacto de la privación del bien o derecho, en línea con una sentencia previa de la Sala Tercera de febrero de 2013. Finalmente, el tribunal ha determinado que el Estado también deberá asumir los intereses generados desde el 19 de marzo de 2020.
Este fallo es el primero en el que se condena al Estado por responsabilidad patrimonial en el contexto de la pandemia.
Hasta la fecha, el Supremo ha rechazado cerca de 700 recursos de empresas que exigían indemnizaciones por los perjuicios sufridos debido al cierre de sus negocios, al considerar que la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma no constituye, por sí sola, un motivo suficiente para generar una responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Sin embargo, este caso presenta diferencias respecto a otros litigios planteados ante el Supremo. Según la Abogacía del Estado, mientras que en otros procedimientos se debate si se cumplen los requisitos para que exista responsabilidad patrimonial, en este caso sólo se trata de determinar el importe exacto de la compensación y qué entidad gubernamental debe hacerse cargo del pago.
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