
Vuelta atrás, entendido por unos como retroceso y por otros, paso obligado de supervivencia cognitiva para evitar caer aún más en el “abismo” educativo-afectivo
En la reclamación se dice que la Comisión presidida por Dolors Montserrat, violó Los cinco Principios de la función pública en la UE y nueve artículos del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa
Opinion 25 de abril de 2025
Impacto España Noticias
Españoles por el futuro ha presentado una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra dos actuaciones en el Parlamento Europeo.
El 18 de diciembre de 2022 se presentó una Petición en el Parlamento Europeo que quedó registrada con el número 1171/2022, en cuyo resumen parlamentario se dice: “Pide que el Parlamento Europeo exija a la Comisión Europea que tramite las denuncias y que obligue a la OLAF y a la Fiscalía Europea a que comprueben el blanqueo de capitales denunciado”. Se denunciaban 60 millones de euros cobrados por los extranjeros que estaban siendo investigados por el Qatargate.
La tramitación en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo fue irregular tanto por el resumen de la petición como por el tiempo que se tardó en hacer pública sin que se avisara de ello, impidiendo obtener apoyos a la petición.
El 26.6.2023 Dolors Montserrat del PP, como Presidenta de esta Comisión informó que la petición había sido “declarado admisible” y que “El Parlamento Europeo no es un órgano judicial y no tiene facultades para realizar investigaciones judiciales, dictar sentencias o revocar decisiones de los tribunales de justicia de los Estados miembros. La OLAF y la Fiscalía Europea son órganos independientes del Parlamento Europeo. Debido a ello, nuestra comisión ha decidido dar por finalizado el examen de su petición”.
Se reclama ante el Defensor del Pueblo Europeo que la Comisión incumplió su obligación de “pedir a la Comisión Europea que efectúe una investigación” que consistía en que se comprobaran los datos bancarios denunciados que es lo que se había pedido.
El 25.4.2024 se solicitó reabrir la petición, en virtud del artículo 227.9 del REGLAMENTO INTERNO del Parlamento Europeo, por una “denuncia ante la Comisión Europea remitida el 16.1.2023, por el soborno de 12 asistentes de eurodiputados españoles y a otro español con transferencias de 1,000,000USD a cada uno, desde la entidad bancaria BLADEX PANAMÁ, habiendo aportado la información bancaria completa de estas operaciones, por lo que no hay nada que investigar, sino simplemente comprobar la veracidad de la información.
Dado que uno de los denunciados es un asesor personal de la Presidenta de la Comisión de Peticiones, la española Dolors Montserrat (jefa del PP en el Parlamento Europeo) y que su resolución del 26.6.2023 sobre esta petición es contraria al derecho de la UE, entendemos que ésta no puede participar en la tramitación de esta reapertura denla Petición”.
El 29.4.2024 la Comisión parlamentaria respondió que: “Le informamos que el Parlamento Europeo no es un tribunal de apelación y no tiene competencias de investigación ni de sanción. Se trata de una asamblea política que actúa como mediador para los ciudadanos”.
Cabe destacar que en ningún momento se pidió que la Comisión que investigara, sino que mediara para que se lo pidiera a la OLAF y a la Fiscalía Europea, organismos de la Comisión Europea
El mismo día se respondió al mismo mensaje, alegando las irregularidades, sin recibir respuesta.
En la reclamación se dice que la Comisión presidida por Dolors Montserrat, violó Los cinco Principios de la función pública en la UE y nueve artículos del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa
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