
El Tribunal Supremo rechaza la querella presentada por jueces y fiscales de izquierdas contra el rey emérito por delitos fiscales
Impacto España Noticias
El Tribunal Supremo ha rechazado la querella contra Juan Carlos I por cinco delitos fiscales contra la Hacienda Pública que presentaron el pasado mes de noviembre magistrados jubilados, fiscales anticorrupción retirados y varios intelectuales de izquierdas.
Precisamente, en marzo, la Fiscalía interesó su archivo recordando en un comunicado que ya abrió diligencias de investigación en relación con Juan Carlos I el 18 de junio y el 5 de noviembre de 2020, y, "tras una exhaustiva investigación, se archivaron el 2 de marzo de 2022".
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, considera ahora, como entonces, que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria.


Así, la Fiscalía se ratificaba en las razones aducidas en el decreto de archivo de marzo de 2022, ya que en la mencionada querella "no se aportan ni hechos ni fuentes de prueba distintas a las ya consideradas para dictar el archivo".
La querella sostenía que el rey emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
En su auto, el Supremo cree que "la selección fragmentada e interesada" del decreto de archivo de la Fiscalía "no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado". "En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal", ahonda.
El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada —aunque con errores formales— tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.
Recuerda el tribunal que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.
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