Un tratado de la ONU permitiría despenalizar la pornografía infantil virtual y el sexting entre menores y adultos

El texto, cuyo texto se aprobó el pasado diciembre, ampara el «sexting privado realizado entre menores» incluso aunque se envíe a un adulto, y las imágenes pedófilas no reales

Noticias23 de junio de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Abuso sexual infantil

Un nuevo tratado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que será firmado en los próximos meses, ha despertado una ola de preocupación internacional por su posible impacto en la lucha contra los delitos de abuso sexual infantil en entornos digitales.

Bajo el título de Tratado para Combatir los Delitos Cibernéticos, el documento introduce conceptos y disposiciones que, según varios expertos y organizaciones jurídicas, podrían facilitar el acceso a contenido sexualizado que involucra a menores, especialmente si dicho contenido ha sido generado mediante inteligencia artificial (IA) o si se enmarca dentro de lo que se califica como “conducta privada” consensuada.

 Un marco legal polémico
El tratado fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 24 de diciembre de 2024, y se espera que entre en vigor una vez que al menos 40 países lo ratifiquen. La firma del documento, prevista inicialmente para julio en Hanói, ha sido postergada hasta octubre, aunque el período de firma permanecerá abierto hasta finales de 2026.

A pesar de su objetivo de reforzar la cooperación internacional frente a delitos cibernéticos como el fraude, el terrorismo digital o el tráfico de datos, el capítulo dedicado al abuso sexual infantil en entornos digitales ha sido objeto de fuertes críticas.

 La redefinición del “material de abuso sexual infantil”
Uno de los cambios más significativos introducidos por el tratado es el reemplazo del término “pornografía infantil” por “material de abuso sexual infantil”. Esta modificación lingüística, aunque aparentemente técnica, tiene implicaciones jurídicas sustanciales.

El artículo 14.3 del tratado permite a los países despenalizar la producción, distribución y posesión de contenido visual, escrito o de audio que represente a niños en situaciones sexualizadas, siempre que:

No se trate de niños reales, es decir, que las imágenes sean generadas digitalmente o por otros medios no realistas.
No representen visualmente actos de abuso o explotación de menores reales.

Esto abre la puerta a la legalización de contenido de pornografía infantil virtual, como imágenes creadas por inteligencia artificial o mediante técnicas de animación, que, aunque no involucren a víctimas reales en su creación, replican dinámicas de abuso sexual infantil y podrían ser utilizadas para alimentar tendencias pedófilas.

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 La controversia del sexting y la “edad de consentimiento”
Otro punto controvertido del tratado es la disposición que permite a los países optar por no penalizar el sexting elaborado por menores, incluso cuando este involucre a adultos, siempre que el menor haya alcanzado la edad de consentimiento legal en su país y se trate de una conducta privada y consensuada.

Según los artículos 14.4 y 15.4 del tratado, los Estados no estarían obligados a sancionar:

El envío de imágenes sexuales por parte de menores, incluso en cualquier circunstancia.
El intercambio de material sexual entre un menor y un adulto, si se considera que se realiza en el marco de una relación legal y consentida.

Solamente se exige penalización cuando las imágenes son difundidas sin consentimiento, lo cual deja fuera del alcance penal una gran cantidad de interacciones sexuales digitalizadas entre adultos y adolescentes.

 Riesgos para la protección de menores
Numerosos expertos en derechos humanos y legislación internacional han expresado su preocupación ante lo que interpretan como un retroceso en la protección jurídica de los menores frente a la explotación sexual.

Desde centros de análisis independientes se denuncia que este enfoque:

Minimiza los riesgos reales del sexting, que es una de las herramientas más utilizadas por abusadores sexuales para manipular y explotar a menores en internet.

Despenaliza el grooming digital, siempre que el menor tenga la edad de consentimiento y no se compartan imágenes públicamente.

Ofrece una ventana legal a los depredadores sexuales para actuar con impunidad en contextos donde las leyes locales interpreten que ha habido consentimiento.

Además, se alerta de que el acceso a contenido pornográfico infantil, aunque sea virtual, no reduce la incidencia del abuso real, sino que, por el contrario, puede alimentar el deseo de actuar sobre víctimas reales, como han mostrado investigaciones en criminología y psicología forense.

 ¿Libertad sexual infantil o puerta abierta al abuso?
Una de las justificaciones esgrimidas por los defensores del tratado es que los adolescentes tienen derecho a desarrollar su sexualidad, incluyendo la posibilidad de producir y compartir contenido íntimo en relaciones legales. Este argumento ha sido promovido, por ejemplo, por representantes diplomáticos de algunos países europeos durante las sesiones finales de redacción del tratado.

En una de esas sesiones, una delegada sostuvo que “los niños de 14 años o mayores tienen derecho a desarrollar relaciones sexuales. A esta edad, pueden optar por tener relaciones sexuales con alguien de 19 años, es decir, un adulto”, y añadió que “las imágenes creadas como parte de una relación legal y voluntaria no deben ser criminalizadas”.

Sin embargo, esta postura ha sido fuertemente rechazada por juristas y asociaciones de protección infantil, quienes advierten que la existencia de una relación aparentemente legal no elimina el desequilibrio de poder, la posibilidad de coacción emocional, ni los efectos psicológicos nocivos que puede tener el sexting para los menores involucrados.

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  Implicaciones sociales y tecnológicas
Este tratado surge en un contexto alarmante: según diversos informes educativos y psicológicos, un porcentaje creciente de menores de edad accede a contenido pornográfico desde edades cada vez más tempranas, y muchos de ellos reconocen prácticas de sexting como parte de su vida digital cotidiana.

El uso intensivo de redes sociales, mensajería instantánea y dispositivos móviles ha multiplicado las posibilidades de explotación. Dejar lagunas legales en este ámbito, incluso bajo argumentos de libertad sexual, podría convertirse en una peligrosa herramienta para redes de explotación y depredadores sexuales.

 Entre la protección y la permisividad
El nuevo tratado de la ONU para combatir los ciberdelitos parte de una necesidad legítima: actualizar la cooperación internacional frente a los delitos cometidos en entornos digitales. Sin embargo, sus disposiciones sobre explotación sexual infantil y sexting parecen caminar por la delgada línea entre la protección de libertades individuales y la desprotección de los más vulnerables.

Las decisiones que los países tomen al ratificar o reservarse respecto a ciertos artículos serán claves. Es fundamental que las legislaciones nacionales:

No normalicen el acceso a contenido sexual infantil, sea real o generado por IA.
Mantengan firmes mecanismos para prevenir el abuso y proteger la integridad de los menores.
Rechacen cualquier argumento que priorice la “expresión sexual” por encima de la dignidad y seguridad infantil.
En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de la infancia no puede depender del consentimiento legal, sino del reconocimiento de su vulnerabilidad estructural frente a las nuevas formas de explotación.

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