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Los magistrados explican que la investigación debe centrarse en si Álvarez se excedió en sus funciones «para favorecer el plan delictivo» de Begoña Gómez «en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados»
Investigacion Judicial26 de junio de 2025La Audiencia Provincial de Madrid ha apuntalado los indicios contra Cristina Álvarez, al respaldar investigar si «se sobrepasó» en el desempeño de sus «funciones públicas» como asesora de Begoña Gómez «para favorecer el plan delictivo» de la mujer del presidente del Gobierno en un supuesto tráfico de influencias.
El tribunal ha confirmado así la condición de investigada de Álvarez. En su auto, la Audiencia destaca que «una clara y palmaria desviación de las labores de un funcionario público» respecto a la ayuda y acompañamiento institucional de la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, «puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados».
Los magistrados explican que la investigación debe centrarse en si Álvarez se excedió en sus funciones «para favorecer el plan delictivo» de Begoña Gómez «en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados».
El tribunal ha estimado parcialmente uno de los recursos de Cristina Álvarez y ha anulado la declaración como testigo que realizó el pasado mes de diciembre y que acabó desembocando un mes después en su imputación. Tanto la Fiscalía como su defensa se quejaban en sus recursos de que el juez instructor hubiese privado a Álvarez de su derecho a no autoincriminarse y no declarar contra sí misma y que hubiese usado su declaración como testigo como un indicio contra ella para investigarla.
Aunque la Audiencia haya accedido a anular su declaración como testigo sostiene que «la decisión de trasmutar la condición de testigo a investigado es factible». «Ello es así porque la decisión judicial adoptada de conceder, o no, tal condición es lógicamente alterable en dicha fase de instrucción, de conformación del objeto de enjuiciamiento», razonan los magistrados.
Apuntan que Peinado «hubiera debido motivar de forma más detallada su cambio de decisión», pero subrayan que «existen múltiples datos objetivos que avalan la decisión» del juez de investigar a Álvarez.
La Audiencia sostiene que, aunque Álvarez no hubiese podido cometer un delito de malversación como «funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior», su «connivencia o anuencia con esa conducta» podría ser constitutiva de un delito de tráfico de influencias.
En el caso de Álvarez, los magistrados indican que «la investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados».
«Otro dato más a considerar es el de la amistad personal previa siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento», añaden.
Para la Audiencia Provincial, ello «podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno».
También ve indicios en el hecho de que Álvarez contactara con Reale Seguros «solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del master, lo que parece excede claramente sus funciones».
Avala investigar el tráfico de de llamadas
En otra resolución, la Audiencia ha desestimado los recursos de Álvarez y la Fiscalía, a los que se había adherido Gómez, contra la orden de Peinado de obtener el registro de llamadas realizadas y recibidas con el número de teléfono que facilitó la asesora en su declaración testifical o cualquier otro que tuviera asignado profesionalmente desde su nombramiento hasta la actualidad.
El instructor pedía localizar las llamadas con «teléfonos vinculados» a las empresas del también investigado Juan Carlos Barrabés, a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y su personal, al Instituto de Empresa, al IE-África Center, a la OMT, a Indra, a Google, a la Fundación Manpower, a Arsys Internet, a Telefónica, a la Fundación Caixa, a Reale o a «cualquier otra entidad mercantil que patrocinara los máster o cátedras» en los que participó Gómez.
El problema que se planteaba en dichos recursos era que el número de teléfono sobre el que Peinado dirigía esta diligencia es el que la propia Álvarez facilitó en su declaración como testigo, ahora anulada por la propia Audiencia de Madrid.
Los magistrados aclaran que en su declaración testifical indicó que las comunicaciones que realizaba en el ejercicio de su cargo de asistente de la esposa del presidente del Gobierno eran por medio del teléfono oficial, que fue el que facilitó.
Y razonan que «siendo un número oficial del Palacio de la Moncloa, puede obtenerse en cualquier momento tras dirigir oficio a tal fin». Al no ser el único medio a través del cual pudiera lograrse, el tribunal considera que no es motivo por el cual se deba declarar la nulidad del dato obtenido.
La Audiencia de Madrid también ha acordado en otra resolución que la asociación Hazte Oír lidere las acusaciones populares personadas en la causa.
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