
Ábalos pide al Supremo que le ponga un abogado de oficio
En el documento, precisó que las diferencias con su abogado, "lejos de constituir una circunstancia puntual en el tiempo, se han convertido en una constante"
Manos Limpias alude también al hecho de que el TC haya eludido valorar las motivaciones de la ley, que «se gesta en Ginebra» entre los «emisarios» del presidente del Gobierno, Santos Cerdán y Félix Bolaños, y «el prófugo» Carles Puigdemont. Perpetrando, denuncia, un delito de obstrucción a la Justicia y de «colaboración con prófugos»
Investigacion Judicial02 de julio de 2025La semana pasada, en el Pleno convocado para deliberar sobre la Ley de Amnistía, el presidente del Tribunal Constitucional (TC) se quejó de los ataques mediáticos al tribunal a cuenta de la amnistía y enfatizó que todas las querellas que se han presentado contra él –más de media docena– se han archivado.
A todas ellas Cándido Conde-Pumpido debe añadir ahora otra denuncia más: la que ha presentado Manos Limpias en el Tribunal Supremo (TS) por prevaricación judicial no solo contra él, sino también contra el resto de magistrados que avalaron con su voto la constitucionalidad de la Ley de Amnistía –la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, ponente de la sentencia, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez y María Luisa Segoviano–.
En el escrito remitido a la Sala Segunda del alto tribunal, el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, considera que los seis magistrados denunciados han dictado a sabiendas una resolución injusta al avalar una «patente y grosera» interpretación jurídica –que la Constitución permite todo aquello que no prohíbe expresamente– para encajar la Ley de Amnistía en la Carta Magna.
Aceptar que lo que no está prohibido o no se refleja en la Carta Magna «puede ser validado» –argumenta– «nos llevaría a aceptar situaciones esperpénticas». Por ejemplo, denuncia, «que puede ser ajustado a Derecho una ley elaborada por golpistas en su propio beneficio» y que «vulnera una sentencia del más alto tribunal jurisdiccional de España», en referencia a la sentencia del «procés» del Tribunal Supremo.
Según apunta el colectivo denunciante, la Ley de Amnistía vulnera el principio de independencia y separación de poderes, el principio de igualdad entre españoles, el principio de ejecución de sentencias y, «en definitiva, el Estado de Derecho».
"Indicios más que razonables"
Tal y como pone de relieve Manos Limpias, existen «indicios más que razonables» de la comisión de un delito de prevaricación judicial en la aprobación de la sentencia. Haciendo suya la jurisprudencia del Supremo, defiende que los magistrados progresistas eran conscientes de estar dictando «una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho».
Aludiendo a esa jurisprudencia del alto tribunal, recuerda que la prevaricación judicial se comete «cuando la aplicación realizada del derecho no resulta objetivamente sostenible, según los métodos generalmente admitidos en la interpretación del derecho». Se exige, recalca, una «indudable infracción del derecho» que sea «burda» y «grosera», algo que en este caso juzga «incontestable».
Manos Limpias recuerda que el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC al considerar la ley contraria a la Norma Fundamental por vulnerar derechos fundamentales como los de igualdad o el de seguridad jurídica. Siendo consciente, recalca, de que es inconstitucional «la utilización espuria, torticera y con claro fraude de ley» de la amnistía.
Por contra, llama la atención, la sentencia del TC «se carga descaradamente» el planteamiento del Supremo en ese recurso. Y lo hace, subraya, con «un argumento inédito» –la amnistía cabe en la Carta Magna porque esta no la prohíbe– que tacha de «disparate jurídico».
Para el colectivo de funcionarios, la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo (que el TC no ha resuelto todavía) «avala de manera flagrante que la sentencia del Tribunal Constitucional es prevaricadora».
Manos Limpias alude también al hecho de que el TC haya eludido valorar las motivaciones de la ley, que «se gesta en Ginebra» entre los «emisarios» del presidente del Gobierno, Santos Cerdán y Félix Bolaños, y «el prófugo» Carles Puigdemont. Perpetrando, denuncia, un delito de obstrucción a la Justicia y de «colaboración con prófugos», hechos que denunció en su día sin éxito en el Supremo el colectivo de funcionarios. Que también, recuerda, instó a los diputados de ERC y Junts a abstenerse de la votación de la ley como «beneficiarios directos».
Otro frente para Conde-Pumpido
El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa otra denuncia por prevaricación contra Conde-Pumpido pendiente de decisión sobre su admisión a trámite. Abogados Cristianos se querelló contra el presidente del TC por no abstenerse del debate sobre la Ley de Amnistía pese a que incurre en una causa legal de abstención que ven «obligatoria».
Según la denuncia, su imparcialidad en ese debate estaba comprometida –«dado el vínculo conyugal y la relevancia de la opinión expresada en un asunto de idéntica naturaleza al que debía resolver el TC»– porque su esposa, la magistrada del Tribunal Supremo Clara Martínez de Careaga, emitió un informe favorable a la Ley de Amnistía en su etapa como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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En el documento, precisó que las diferencias con su abogado, "lejos de constituir una circunstancia puntual en el tiempo, se han convertido en una constante"
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