El Gobierno PROHÍBE el tabaco y el vaper

Además de los espacios hasta ahora ya contenido en la norma vigente, la nueva la ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre

Nacional09 de septiembre de 2025 MD
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Pedro Sanchez

Tras más de dos décadas sin grandes modificaciones, el Gobierno ha dado luz verde a un nuevo anteproyecto que modifica modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados.

 Esta reforma se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y da respuesta tanto a la evidencia científica acumulada como a las propuestas recogidas durante el proceso de consulta pública.

Además de fortalecer la prevención y proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven, ha puesto la diana en una nueva regulación mucho más clara en los nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de un marco específico y adaptado a su naturaleza.

 ¿Dónde estará prohibido fumar con la futura nueva ley antitabaco?
Además de los espacios hasta ahora ya contenido en la norma vigente, la nueva la ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos:

Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales. La distancia que marca la norma son 15 metros.
Parques infantiles y zonas culturales o deportivas. Aquí también hay una distancia mínima para poder fumar: 15 metros. Nada de fumar tras la valla del parque o del campo deportivo. Y nunca en las gradas

Terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre. Aquí se ven ampliados los espacios: en hostelería ya no se podrá fumar bajo ninguna circunstancia, tampoco en las paradas de autobús (15 metros de distancia) ni en las de tren (Metro o Cercanías) y se dice adiós al tabaco y todos los productos similares que la ley contempla en los festivales de música.

Vehículos de transporte con conductor. Aquí la norma contempla cualquiera que se emplee para trabajar: los comerciales no podrán (deberían) fumar aunque fueran solos.

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¿Cuáles son los nuevos productos que entran en la ley y se igualan a los cigarrillos tradicionales?
Esta nueva norma marca una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco. Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional.

Hasta ahora, estos productos no contaban con un marco normativo claramente establecido a nivel nacional. Son los siguientes:

Cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo).
Bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.

Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
¿Cómo afectará la nueva norma a los nuevos productos?

Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional:

Prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.

Prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia.

Prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital.

Obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.
Aplicación de un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores.
Obligaciones de etiquetado e información, que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.

¿Cuáles son las nueva prohibiciones?
La ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.

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Se prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven.

Publicidad y patrocinio: adiós al mobiliario con marcas en bares y terrazas
La ley es taxativa con la publicidad "encubierta" a través del mobiliario que se ofrece en hostelería: sillas, mesas, toldos, sombrillas... La nueva norma prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.

También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.

El Anteproyecto de Ley refuerza la obligación de los responsables de espacios donde esté prohibido el consumo de productos del tabaco o productos relacionados de colocar señalización visible que informe de dicha prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

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