Sánchez incluye a inmigrantes irregulares en el acceso a la pensión de viudedad con dos años de convivencia

El Gobierno de Pedro Sánchez otorgará el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de inmigrantes sin papeles si demuestran un mínimo de dos años juntos y tienen al menos un hijo en común

Inmigración Ilegal16 de octubre de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Inmigrantes sin papeles

El Gobierno de Pedro Sánchez otorgará el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de inmigrantes sin papeles si demuestran un mínimo de dos años juntos y tienen al menos un hijo en común. Según el borrador del real decreto presentado el pasado lunes por el Ministerio de Seguridad Social a los agentes sociales, bastará con un certificado de empadronamiento que acredite una convivencia estable durante al menos dos años previos al fallecimiento de la persona causante.

 La intención del Ejecutivo es ampliar esta prestación a aquellas parejas no registradas oficialmente, siempre que tengan descendencia en común. En cambio, los colectivos sin hijos seguirán necesitando un documento público que acredite la constitución formal de la pareja de hecho o el matrimonio para poder acceder a la pensión.

El nuevo texto redactado por el departamento de Elma Saiz aclara que «no será necesario acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación en registros autonómicos o municipales ni mediante documento público, si se cumplen los requisitos de convivencia y descendencia».

 La propuesta, no obstante, deberá recibir el visto bueno del Congreso, ya que implica modificar la ley de la Seguridad Social. Esto significa que su aprobación dependerá de la capacidad del Gobierno para lograr apoyos parlamentarios en un momento de cierta fragilidad política.

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El debate sobre la pensión de viudedad en parejas no casadas o no registradas ha generado numerosas disputas judiciales. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias avaló la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la pensión a una mujer que convivió más de veinte años con su pareja fallecida y con quien tuvo dos hijos, debido a que no estaban inscritos oficialmente como pareja de hecho.

 Con la nueva norma, situaciones como esta se evitarían y la beneficiaria habría podido percibir la prestación tras el fallecimiento de su compañero.

Este cambio refleja la voluntad del Gobierno de adaptar la legislación a nuevas realidades sociales y reconocer derechos que hasta ahora quedaban condicionados por formalidades legales, priorizando la protección de la familia y la convivencia efectiva sobre el registro administrativo.

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