El Supremo respalda la campaña de Hazte Oír contra Sánchez y Begoña Gómez: una victoria en clave de libertad de expresión

La sentencia afirma que el PSOE no aportó pruebas que demuestren una relación entre la actuación de Hazte Oír y la intención de movilizar el voto hacia otras formaciones. Para el Alto Tribunal, no existe vínculo acreditado entre la campaña y un objetivo electoral concreto

Nacional14 de noviembre de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Hazte Oír

El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente la demanda presentada por el PSOE contra la organización Hazte Oír por la campaña que esta última puso en marcha mediante camiones con pantallas LED y mensajes críticos dirigidos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a su esposa, Begoña Gómez.

 El Alto Tribunal considera que los mensajes difundidos forman parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de participación política, y que no constituyen una campaña electoral encubierta ni un llamamiento directo al voto, por lo que quedan plenamente amparados por la Constitución.

 El origen del caso
La controversia se remonta a la campaña de las elecciones europeas, cuando Hazte Oír desplegó varios vehículos publicitarios con mensajes contundentes como “Sánchez dimite ya”, “Begoña imputada” y referencias a la “máquina del fango” en el entorno de La Moncloa. La organización afirmaba denunciar la existencia de presuntas irregularidades y casos de corrupción relacionados con el círculo cercano del presidente.

El PSOE presentó una demanda argumentando que la campaña no era una simple crítica ciudadana, sino una operación planificada para influir en el electorado con el objetivo de perjudicar a su partido y favorecer a determinadas formaciones políticas. A su juicio, la acción constituía una campaña electoral paralela y debía haber sido prohibida por vulnerar la normativa del proceso electoral.

 Decisiones administrativas previas
Antes de llegar al Tribunal Supremo, la disputa fue tratada por órganos electorales, que rechazaron las reclamaciones del PSOE al concluir que la actuación de Hazte Oír se encuadraba dentro de la libertad de expresión y que no existía una solicitud explícita o implícita de voto a favor de ninguna candidatura. Esa resolución inicial fue uno de los elementos que reforzó posteriormente el análisis jurídico del Alto Tribunal.

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 La sentencia del Tribunal Supremo
La resolución del Supremo se articula sobre varios ejes jurídicos de relevancia:

1. Ausencia de llamamiento al voto
El tribunal subraya que los mensajes difundidos a través de los camiones no pedían el voto para ninguna fuerza política ni incitaban a apoyar a una candidatura alternativa. Aunque reconoce que el tono era duro y directo, concluye que se trataba de una crítica política dirigida al debate público y no de un mensaje proselitista.

2. Insuficiencia probatoria
La sentencia afirma que el PSOE no aportó pruebas que demuestren una relación entre la actuación de Hazte Oír y la intención de movilizar el voto hacia otras formaciones. Para el Alto Tribunal, no existe vínculo acreditado entre la campaña y un objetivo electoral concreto.

3. Libertad de expresión y debate sobre corrupción
El tribunal destaca que los contenidos difundidos se referían a asuntos que se encontraban en el centro del debate público, particularmente las investigaciones judiciales y las sospechas sobre presuntas prácticas irregulares en el entorno familiar del presidente. Por tanto, la crítica se considera parte del ejercicio legítimo de control social sobre quienes ostentan responsabilidades públicas.

4. Derecho a la participación política
La sentencia advierte del riesgo de una interpretación excesivamente restrictiva de la legislación electoral que impida a la ciudadanía manifestar opiniones críticas durante campañas electorales. Señala que prohibir expresiones políticas de particulares llevaría a un escenario incompatible con el pluralismo democrático y con el artículo 23.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la participación en los asuntos públicos.

5. Condena en costas al PSOE
El fallo recoge además la obligación de la formación socialista de asumir el pago de las costas procesales como parte de la desestimación del recurso.

 Impacto y consecuencias
La decisión del Supremo se interpreta como un precedente significativo en la regulación de la libertad de expresión en periodos electorales. Entre sus implicaciones destacan:

Reafirmación de la libertad de crítica política, especialmente respecto a representantes públicos.
Delimitación del concepto de propaganda electoral, que no puede extenderse a cualquier forma de protesta o denuncia ciudadana.

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Reconocimiento del rol de la sociedad civil como fiscalizador, aunque sus métodos sean incómodos o polémicos.
Advertencia hacia intentos de restringir el debate público mediante litigios, lo que algunos especialistas interpretan como una llamada a respetar la pluralidad democrática.
 
El fallo del Supremo establece un criterio claro: la crítica política dura y visible, incluso cuando afecta a figuras institucionales de primer nivel, es legítima mientras no se convierta en una petición de voto para terceros. La sentencia constituye una victoria jurídica para Hazte Oír y un revés para el PSOE, al tiempo que refuerza la idea de que la democracia requiere espacios amplios para la confrontación de ideas y la denuncia pública.

Lejos de cerrar el debate, esta resolución abre una reflexión profunda sobre los límites de la crítica y la libertad de expresión en contextos electorales, y sobre cómo proteger el pluralismo sin convertir la regulación en un instrumento restrictivo.

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